AZ Alert | DT emitió pronunciamiento acerca de procedencia de exigencia de test PCR negativo a trabajadores

Mar 31, 2021

La Dirección del Trabajo (DT) emitió el Dictamen N.° 1124/10 con fecha 30 de marzo de 2021, pronunciándose acerca de procedencia de exigir un examen negativo de PCR a trabajadores dependientes, como requisito habilitante para prestar servicios.

En dicho supuesto, la entidad administrativa reconoce el deber de protección del empleador plasmado en el artículo 184 del Código del Trabajo respecto de sus trabajadores, y la razonable preocupación de aquel para los efectos de controlar el contagio entre los mismos. Sin embargo, hace presente esta entidad, que lo anterior debe considerar como límite las garantías constitucionales de los trabajadores, contenido en el artículo 5 del cuerpo legal ya citado.

Así las cosas, a juicio de la Dirección del Trabajo, resulta importante determinar si la medida de exigir a los trabajadores la realización de un test PCR para la detección de enfermedad como su resultado negativo para dejarlos ingresar a sus puestos de trabajo y cumplir las funciones para las cuales han sido contratados se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 5 del Código del Trabajo.

De esta manera, concluye la entidad administrativa que no resulta ajustado a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del cumplimiento de sus obligaciones por no contar el trabajador con el resultado negativo de un test de PCR, salvo que se le otorgue licencia médica, en virtud de las instrucciones de la autoridad sanitaria.

Indica además que puede resultar discriminatorio que el empleador niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no contar con un examen PCR negativo para la detección de COVID-19 sin existir en el caso concreto alguna sospecha de contacto que requiera la concurrencia de dicho trabajador a un centro asistencial para su categorización en los términos exigidos por normativa sanitaria.

Por último, hace presente que los mecanismos de control establecidos por el empleador deben estar contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

De esta manera, resulta esencial para las empresas apoyarse en debida asesoría antes de implementar medidas como la indicada en el presente dictamen.

Para obtener más información puede contactar a:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

Te podría interesar