El pasado 10 de agosto concluyó la tramitación en el Congreso del Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, iniciativa que busca fortalecer dicho cuerpo legal y elevar las exigencias para aquellos proveedores de bienes y servicios en lo que respecta a garantías y derecho a retracto.
No obstante, una de las discusiones más relevantes en cuanto al proyecto, dice relación con la entrega de facultades al SERNAC en materia de protección de datos en el marco de una relación de consumo.
La decisión es polémica, toda vez que en paralelo se está discutiendo en el Congreso un Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales que efectivamente contempla la creación de organismo especializado en dicha materia: la Agencia de Protección de datos personales (Boletín 11.144-07 Refundido con 11092-07), siendo –a lo menos – discutible la entrega de dichas prerrogativas a un organismo como el SERNAC.
Ahora bien, el avance en la tramitación de este último se ha visto mermada por la discusión de la institucionalidad y la idoneidad del Consejo para la Transparencia (CPLT) en su función de órgano de control. En otras palabras, lo que más preocupa al Congreso es el órgano al cuál se le atribuirán las facultades necesarias para ejercer el rol de Agencia de Protección de datos personales.
Dentro de este contexto, se sostiene que la decisión de entregar al SERNAC dichas prerrogativas puede eventualmente entorpecer las funciones propias de la futura Agencia de protección de datos, pese a que dichas facultades se enmarquen dentro de una relación de consumo, toda vez que la discusión actual en torno al Proyecto de Ley de Protección de Datos tiene como protagonista a la autoridad de control, sus atribuciones, su autonomía y especialidad.
Recordemos que en Europa las entidades que cumplen la labor de sancionar y velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos son autónomas y protegen a los titulares de ella de cualquier infracción de a privacidad, lo anterior con independencia de la materia en que se produzca dicha vulneración.
Que el SERNAC posea estas atribuciones puede confundir a futuros consumidores sobre cuál será el órgano competente al que deban dirigirse en caso de querer denunciar la vulneración de derechos en materia de protección de datos personales.
Ahora bien, solo queda esperar cómo se resolverá en la práctica el funcionamiento de ambas autoridades.
Para obtener más información sobre estos temas puede contactar a:
Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.local
Constanza Pasarin | Asociada | cpasarin@az.local
Gonzalo Bravo | Asociado | gbravo@az.local