AZ Alert | El Servicio de Impuestos Internos publica nuevas instrucciones en materia de gastos

Ago 21, 2020

Con fecha 10 de agosto del año 2020, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 53 (la “Circular”), la cual imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) en materia de gastos.

Al respecto, la Circular instruye sobre cómo se debe interpretar la nueva definición del concepto de gasto necesario que indica el inciso primero del artículo 31 de la LIR, según el cual serán “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.”

De acuerdo a esta definición, no sólo son gastos necesarios aquellos desembolsos que generen rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), sino aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen. Adicionalmente, los gastos deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, sea que su origen provenga, o no, de una obligación contractual.

Adicionalmente, la Circular también se pronuncia sobre las distintas modificaciones incorporadas por la Reforma Tributaria al inciso cuarto del artículo 31 de la LIR en cuanto a los gastos especialmente aceptados, dentro de los cuales cabe destacar los siguientes:

(1)       Pérdidas:

Dentro de las pérdidas del negocio, se incluye la deducción del costo asociado a ciertos alimentos y productos de primera necesidad cuya comercialización se haya vuelto inviable. Ello, siempre y cuando sean entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro y cumplan con los demás requisitos que exige la LIR. Asimismo, se establece un beneficio similar para la entrega gratuita de especialidades farmacéuticas que sean entregadas a establecimientos asistenciales (privados o públicos) para ser distribuidos gratuitamente a sus pacientes.

(2)       Incobrables:

Los contribuyentes podrán optar por rebajar como gasto los créditos vencidos o impagos dentro de un plazo determinado, o bien, el valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad conforme a mercado sobre el monto de los créditos vencidos. Lo anterior, sin necesidad de acreditar haber agotado prudencialmente los medios de cobro y mientras no se trate de operaciones con relacionados.

(3)       Depreciación:

Los contribuyentes que tengan un promedio determinado de ingresos podrán depreciar –híper aceleradamente– los bienes de su activo inmovilizado en un décimo de su vida útil.

(4)       Sueldos, salarios y otras remuneraciones:

La Reforma Tributaria modificó sustancialmente los requisitos para considerar los desembolsos voluntarios como gasto aceptado. Asimismo, la Circular también se pronuncia sobre las remuneraciones asignadas a los socios y/o accionistas, como también a sus respectivos cónyuges o convivientes civiles e hijos.

(5)       Donaciones:

Sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos, se permite deducir como gasto aquellas donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción de diversa naturaleza.

Por último, cabe resaltar el tratamiento que le otorga la Circular a los nuevos gastos especiales incorporados por la Reforma Tributaria. Dichos gastos consisten en los desembolsos efectuados producto de exigencias, medidas o condiciones medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto, como también los pagos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de una transacción (judicial o extrajudicial) o cláusula penal.

Para obtener más información puede contactar a: 
David Ancelovici | Asociado | dancelovici@az.local
Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.local
Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.local

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