El pasado domingo 13 de febrero entró en vigencia la Ley N° 21.368 que limita y regula la generación y utilización de objetos desechables en nuestro país.
El objetivo de la ley es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
Esta ley tiene una vigencia diferida, comenzando a regir de forma progresiva a partir de los 6 meses de su publicación y hasta los 3 años. De este modo, ya comenzó a regir la norma que prohíbe el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de un solo uso.
La nueva legislación establece limitaciones a la entrega, por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso que no sean reutilizables. Se establecen además diversas normas sobre certificación de plásticos y dispone que los locales de ventas de comidas preparadas que entreguen plásticos de un solo uso sólo podrán hacerlo si dichos insumos corresponden a aquellos respecto de los cuales, su fabricante o importador, haya obtenido la debida certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
En sintonía con lo anterior, se establece que los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores y que las botellas plásticas desechables, que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine un reglamento, composición que deberá estar debidamente certificada.
En suma, se establecen obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles, estas comenzarán a ser exigibles para los supermercados desde este domingo, quienes estarán obligados a ofrecer botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases. Esta es una obligación de stock parcial que no alcanza la totalidad de inventario no retornable con que cuente el supermercado respectivo.
Con relación al incumplimiento de la norma, se establecen multas que pueden alcanzar a las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), como en el caso de los supermercados que no vendan bebidas retornables. Por la entrega de envases de un solo uso en las situaciones consideradas por la ley, las multas van entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado. Se aplica la misma multa por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. Los juzgados de policía local quedan a cargo de los procedimientos.
Así, queda pendiente la entrada en vigencia relativas a la prohibición de entrega de plásticos de un solo uso para consumo dentro y fuera de los establecimientos y la obligatoriedad de la retornabilidad para los demás comercializadores de bebestibles, como también la publicación del reglamento mencionado en la propia norma.
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