AZ Alert | Facultades probatorias del juez en el desarrollo de la audiencia de juicio laboral

May 31, 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique (causa rol 54-2021, sentencia de fecha 24 de mayo de 2021), conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por la parte empleadora, en un juicio por practica antisindical, resolvió una controversia relativa a las facultades probatorias del juez en el contexto del desarrollo de la audiencia de juicio, medio de prueba que posteriormente es valorada en la sentencia.

La controversia dice relación con la circunstancia que, en el desarrollo del juicio en la instancia laboral, la sentenciadora procedió a incorporar un medio de prueba de oficio (no ofrecido en la audiencia preparatoria), ordenando que el testigo que declaraba remitiese vía correo electrónico cierta información, consistente en un archivo Excel, que contendría antecedentes relativos a las declaraciones que este se encontraba efectuando.

En ese contexto, la parte empleadora procede a impugnar el ejercicio de estas facultades, argumentando que la medida decretada de oficio por la jueza, en pleno desarrollo de la audiencia de juicio, implicaría una infracción de garantías constitucionales.

Sobre el particular, se discute el ámbito de atribución del juez en el desarrollo de la audiencia de juicio, las preguntas que puede efectuar a los testigos, y la oportunidad en que el juez puede, de oficio, decretar la incorporación de prueba, lo que está expresamente contemplado solo para el caso de la audiencia preparatoria (art. 453 N° 9 del Código del Trabajo).

Analizando la controversia sometida a conocimiento de la Corte de Apelaciones, esta expresa que “la juez procedió a exigirle que le enviara por correo electrónico a través del funcionario del tribunal, un archivo computacional formato Excel que da cuenta de la lista de vendedores y del lugar que el Sr. (…) ocupa en ella, respecto de la cantidad de tarjetas gift card que obtuvieron como premios desde las respectivas marcas que comercializan, siendo lo anterior de gravedad, no solo porque el hecho de solicitarle al testigo tal exhibición infringe la regla en cuestión, sino además porque ese archivo Excel no fue un medio de prueba ofrecido en la audiencia preparatoria por las partes ni decretado por el tribunal, por lo que no fue un medio de prueba que lícitamente podía ser conocido y ponderado por la juez que dirigió la audiencia de juicio”.

Junto a la infracción legal, relativa a las reglas que regulan la incorporación de los medios de prueba, sus titulares y la oportunidad para ello, esta se ve agravada por el hecho de que dicho medio de prueba posteriormente es valorado y forma parte del contenido decisorio de la juzgadora, aspecto sobre el cual la Corte reprocha argumentando sobre el particular que “al haberse efectuado una valoración del documento o registro Excel, incorporado de oficio por el tribunal, sin concurrir los fundamentos legales que justifiquen tal forma de actuar, se arriba a conclusiones que finalmente son el sustento de la decisión que expresa en lo resolutivo de su fallo, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, ya que se obró de una forma que no correspondía, con lo cual se ha ocasionado un perjuicio sólo reparable con la invalidación de la sentencia recurrida y de todo lo actuado durante la audiencia de juicio”.

Continúa, “Así, todo lo anterior, conduce ineludiblemente a estimar que se han infringido las normas del debido proceso, garantía protegida en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, que implica, entre otros aspectos, el respeto a aquellas normas de procedimiento estatuidas especialmente para mantener el equilibrio procesal de las partes antagónicas, permitiendo su derecho a defensa y a la rendición de las pruebas que sean procedentes de acuerdo con la ley, habida consideración que todo órgano jurisdiccional debe tramitar un procedimiento y conducirlo hasta su término con apego a la normativa procesal establecida por el legislador en forma previa”.

En definitiva, la Corte ordena que se remitan los antecedentes al juzgado de la instancia, retrotrayendo el desarrollo del proceso, hasta antes de la infracción constatada, con la finalidad de que se lleve a cabo una nueva audiencia de juicio por un juez no inhabilitado. Se trata de un interesante caso en el cual se analiza el ámbito de atribución del juez en el desarrollo de la audiencia de juicio, sus alcances y su compatibilización con las garantías de los intervinientes.

En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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