AZ Alert | Incumplimiento por el mal uso de mascarillas y procedencia de constituir una causal de despido

Jun 23, 2021

La situación sanitaria derivada por la pandemia ha implicado un cambio en los estándares en lo que dice relación con las medidas de higiene y seguridad.

Dicho aspecto no solo ha implicado una modificación en el alcance de las acciones de promoción y protección que debe ejecutar el empleador para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, sino que, a su turno, la exigencia de medidas de auto cuidado por parte de estos tendientes a resguardar su propia salud, la de sus compañeros trabajadores, de clientes y proveedores.

Es en este contexto en que la sentencia que comentamos dice relación con la infracción que conlleva el no respeto de las medidas de seguridad implementadas por el empleador y de qué manera aquello puede traducirse en un incumplimiento contractual que dé lugar a la procedencia de un despido.

El caso dice relación con lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (recurso N°241/2021 de fecha 11 de mayo de 2021) quien conoció de un conflicto derivado del no cumplimiento de las normas relacionadas al uso de mascarilla.

En efecto, se trataba de una trabajadora que prestaba servicios que decían relación con la atención directa de clientes, contexto en el cual la empresa elaboró normas de cuidado por parte del área de prevención de riesgos laborales siguiendo a su turno las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Así las cosas, la mencionada trabajadora se encontraba utilizando de manera incorrecta la mascarilla (por debajo de la nariz) oportunidad en la cual una clienta le hace ver esta situación respondiendo la dependiente de mala forma expresándole “si no te gusta te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”.

Por lo anterior, la controversia consiste en establecer si el incumplimiento de medida de seguridad, en el contexto sanitario actual, consiste en una infracción que haga procedente el despido.

Sobre ello, el tribunal expresa que “así, tanto el incumplimiento de normas de prevención conocidas y a las que fue expresamente requerida, como las expresiones y tono con que las vierte frente a clienta en presencia de su superior, (…) , no son reflejo de meras posturas enfrentadas más o menos enconadas, de la trabajadora y su superior o clienta, sino de una verdadera falta de respeto a superiores jerárquicos y clientela de la empresa; e, incumplimiento de órdenes en materia de seguridad y salud en el trabajo relevantes”.

Continúa,en lo que constituye una actividad normal de quien dirige las actuaciones de la plantilla de la demandada en el marco de unas normas sanitarias específicas, propias del COVID-19, con la finalidad de protección sanitaria de la propia trabajadora, sus restantes compañeros y clientela, con grave riesgo de salud; pero, también, de negocio que obligan a su cumplimiento por la empleada”.

Se trata de un interesante pronunciamiento por cuanto analiza los estándares de cumplimiento de medidas de seguridad, y su necesario acatamiento, siendo irrelevante para ello la procedencia de un perjuicio directo en atención a que lo que se reprocha es el riesgo creado.

En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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