az Alert | Indicaciones al proyecto que busca reducir la jornada laboral a 40 horas

Sep 5, 2022

El pasado 22 de agosto el Ejecutivo presentó una serie de indicaciones al proyecto de ley que busca reducir la jornada ordinaria de trabajo a 40 horas semanales (Boletín N°118-370).

Originalmente el proyecto modificaba solo la jornada ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo, sin embargo, mediante su indicación, el Gobierno amplía las jornadas que se verán afectadas y establece modificaciones a otras instituciones.

El contenido de las indicaciones introducidas por el Ejecutivo gira en torno a 4 ejes principales: Modificación de las jornadas de trabajo, conciliación del trabajo y la familia, modernización, y gradualidad.

 

Modificación de las Jornadas de Trabajo

  • Jornada Parcial: Será aquella igual o inferior a 27 horas semanales.
  • Jornadas excepcionales: El proyecto señala que la mayoría de las jornadas excepcionales alcanzan un promedio de 42 horas semanales. Así, se propone establecer una medida que permita alcanzar el límite de 40 horas semanales, través de la compensación con tiempo de descanso adicional de un máximo de 9 días al año.
  • Jornadas especiales de transporte de carga y pasajeros. Propone reducción de 180 a 160 horas mensuales.
    Para choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana y servicios interurbanos de transporte de pasajeros, se incorpora una norma que establece un mínimo para la base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, y que en la actualidad no existe como piso mínimo legal.
  • Jornada especial de trabajadoras de casa particular. En este caso se distingue entre quienes se desempeñan “puertas afuera” y “puertas adentro”. Respecto de los y las trabajadoras de puertas afuera, se propone reducir la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas, con un máximo de 2 horas extras por día siempre que se destinen a necesidades o situaciones excepcionales. Respecto de los y las trabajadoras de puertas adentro, se propone incorporar 2 nuevos días de permiso de libre disposición, remunerados, los que podrán usarse de forma conjunta o separada.
  • Jornada de trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público. Se propone reducir de 45 a 40 horas, la base de cálculo para el pago de remuneración por el exceso de interrupción de la jornada. Se extendiendo esta regulación a los trabajadores de hoteles y clubes.
  • Jornada especial de trabajadores agrícolas. Se reduce el promedio de distribución de la jornada de 8 a 6 horas y 40 minutos diarias, lo que equivale a una jornada de 40 horas semanales en el cómputo anual.
  • También se realizan otras modificaciones a las jornada de tripulantes de vuelo y cabina, jornada especial de personal de hoteles, restaurantes o clubes, y jornada especial de la gente de mar.
  • Los honorarios de los trabajadores de plataformas digitales no pueden ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual aumentado en un 20%. En este cálculo, se debe dividir el valor del ingreso mínimo en 180 horas. De acuerdo con las indicaciones al proyecto, el valor de 180 será reducido a 160 horas.

 

Conciliación trabajo y familia

Se incorpora el artículo 28 bis que consagra el derecho de madres, padres y trabajadores cuidadores de menores hasta los 12 años, a contar con un horario de inicio flexible en una banda de dos horas, que podrán anticipar o atrasar hasta en una.

Por otro lado, se permite a padres y madres trabajadoras pactar hasta cinco días de feriado adicional con el objetivo de atender imprevistos o labores de menores de hasta 12 años. Los días serán compensados con horas de trabajo extraordinarias, recargadas en un cincuenta por ciento.

Por último, se crea el “Pacto para facilitar la conciliación de vida persona y trabajo”. El pacto permite acordar con los sindicatos horas de trabajo extraordinario compensables por hasta cinco días semestrales de descanso de libre disposición. Respecto a esto, se consagra la posibilidad de extender el beneficio a no afiliados.

 

Modernización

Se incorporar una normativa que reconoce el Registro Electrónico de Asistencia, cuyas condiciones serán reguladas por una Resolución del Director del Trabajo (Nuevo artículo 33).

Se propone modernizar a la Dirección del Trabajo en lo que se refiere a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyme). En particular, se especifica que la institución deberá desarrollar programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, otorgando plazos de corrección y desarrollando acompañamiento. Esto, entre otras medidas en favor de las MiPymes relacionadas con el nuevo estatuto de capacitación y empleo y reformas al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

También, se modifica el artículo 22 del Código del Trabajo precisando que quedarán excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en tanto no resulte posible para él o la empleadora, en este último caso, dar cumplimiento a la obligación de controlar la asistencia y las horas de trabajo conforme a las alternativas dispuestas en el artículo 33 de este Código.

 

Gradualidad

El Ejecutivo da importancia a la implementación gradual de las modificaciones. Con ello, busca mitigar su impacto en los procesos productivos y cautelar los eventuales efectos adversos sobre la económica nacional y las remuneraciones de los trabajadores.
Así, la implementación escalonada de las medidas se propone para todas las empresas, independiente de su tamaño, a través de una regla general para las modificaciones relativas la jornada de trabajo, y una regla única para otras modificaciones no relacionadas a lo anterior.

Respecto a la reducción de la jornada de trabajo, la regla general de implementación es de 5 años totales divididos en 3 etapas.

• Primera reducción de la jornada de 45 a 44 horas. Se materializará en el primer año desde la publicación de la ley.
• Segunda reducción de la jornada de 44 a 42 horas semanales. Se materializará a partir del tercer año de publicada la ley.
• Tercera reducción de la jornada de 42 a 40 horas. Deberá implementarse al quinto año desde publicada la ley.

Por otro lado, las excepciones están dadas para la jornada parcial y jornadas especiales del sector transportes, las que no tendrán aplicación escalonada y se harán efectivas al quinto año de publicada la ley.

Respecto de las modificaciones no relacionadas directamente con la jornada de trabajo, tales como los sistemas electrónicos de asistencia o los días compensatorios de trabajadores de casa particular puertas adentro, entre otros, su entrada en vigor será transcurrido un año desde la publicación de la ley.

 

Por último, se señala que la aplicación de estas medidas en ningún caso podrá representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores.

La adecuación de la jornada laboral diaria deberá acordarse de común acuerdo o través de la organización sindical en representación de sus afiliados. A falta de acuerdo, el empleador debe reducir la jornada de manera proporcional entre los distintos días de la semana.

 

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Rodrigo Serrano | Asociado | rserrano@az.cl

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