az Alert | Interpretación y modificación de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Nov 10, 2022

Con fecha 10 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.508 que interpreta y modifica la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

En primer lugar, la ley N° 21.508 interpreta el artículo 100 de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria en el sentido que cuando las materias reguladas en esta nueva ley requieran, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la ley N°19.537 -la derogada ley de copropiedad inmobiliaria- hasta la publicación de dichos textos.

 

En segundo lugar, la ley N° 21.508 realiza una serie de modificaciones a la nueva Ley de Copropiedad, dentro las cuales destacan las siguientes:

 

I. Se reemplaza el artículo 6° por uno que flexibiliza los convenios de pago, eliminando el requisito de tres o más cuotas de morosidad para que los copropietarios morosos puedan celebrarlos con el administrador. Se elimina, además el límite de 12 cuotas de los convenios y el mínimo de 30% del total de la deuda de la primera cuota.

 

II. Se agrega al final de la letra c) del artículo 8°, que si se trata del primer reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de copropiedad y del certificado que acoge el condominio al régimen, se anotará al margen del su inscripción

 

III. El artículo 15 – que regula la constitución de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios – se modifica de la siguiente manera:

  • Se agrega “Alteraciones a los bienes comunes” a materias que pueden tratarse en sesión extraordinaria de mayoría absoluta.
  • Se agrega “Obras de ampliaciones del condominio, ampliaciones o alteraciones de sus unidades” y “Construcciones en los bienes comunes y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo” a materias que pueden tratarse en sesión extraordinaria de mayoría reforzada.
  • Se establece que los acuerdos relativos a la modificación del reglamento o aquellos que requieran mayoría reforzada deberán ser reducidos a escritura pública.

 

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo azInmobiliario:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl

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