Según información publicada en los medios [Ver aquí], estamos ad portas de la primera decisión judicial en un caso del recientemente incorporado a nuestra legislación delito de corrupción entre particulares.
El 23 de febrero de 2021 se llevó a cabo ante el 2º Juzgado de Garantía de Santiago la audiencia de formalización de los imputados. Supuestamente, uno de los ejecutivos a cargo de la distribución de la empresa Cervecería AB InBev habría recibido alrededor de 14 millones de pesos de un proveedor, con el fin de favorecer posteriormente su contratación.
El hecho fue detectado por los mecanismos de prevención y detección de la empresa y fue justamente ella quien interpuso la querella, como señal de su compromiso con la cultura corporativa de la cervecera y con el cumplimiento normativo.
Esto es destacable, porque se presenta como una importante oportunidad de construcción de una identidad reputacional de la empresa relacionada con el apego a estándares éticos.
La introducción de un delito como la corrupción entre particulares amplía la manera de abordar este tipo de conductas dentro de la empresa, ya no solo entendiéndolos como un tema de responsabilidad individual asociado con la moral de sus colaboradores (y que puede “solucionarse” con el despido de alguno de ellos), sino que torna también la mirada hacia qué mecanismos tenía la compañía para prevenir, detectar y sancionar este tipo de conductas y cómo a través de su gobernanza busca que exista un cumplimiento normativo eficaz.
Lo anterior es especialmente relevante, pues fuera de las sanciones que se establecen para la persona natural que comete el delito, las sanciones pueden a su vez ser extensivas a las personas jurídicas donde se desempeñe (o haya desempeñado) el autor del delito cuando estas no puedan demostrar que cuentan con un modelo de prevención de delito (MPD), o que no cuentan con un MPD que funciona adecuadamente. Las penas pueden variar, yendo desde multas, prohibiciones de contratar con el Estado hasta la cancelación de la personalidad jurídica.
Para evitar lo anterior, es necesario que las empresas desarrollen modelos de prevención de delitos y programas de compliance que sean efectivos y que cuenten con una adecuada implementación. En este sentido, se ha entendido que no basta con contar con la documentación que da forma al MPD, sino que los procesos de compliance deben funcionar en la práctica, siendo conocidos y aplicados por todos los colaboradores de una compañía.
Casos como este, vuelven a poner el foco en la importancia de desarrollar no solo Modelos de Prevención de Delitos sólidos sino que también de contar con estructuras de gobiernos corporativos que permitan también detectar y reportar situaciones sospechosas a la gerencia y directorio, reforzando el valor que tienen, por ejemplo, los canales de denuncia y lo provechoso que puede ser para una empresa el desarrollar la confianza necesaria para que dichos mecanismos sean utilizados por todos sus colaboradores.
Para obtener más información sobre estos temas puede contactar a:
Jaime Winter | Director grupo de litigios penales | jwinter@az.local
Sofía Reizin| Asociada | sreizin@az.local
Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.local