az Alert | Ley Corta de INAPI – Protección suplementaria y excepciones a los derechos de patentes

Mar 2, 2022

Ley N° 21.355 que modifica la Ley N° 19.039, más conocida como “Ley Corta de INAPI”, establece importantes actualizaciones que buscan facilitar la tramitación de derechos de propiedad industrial.

A continuación, conoce algunas de las principales novedades en materia de patentes.

 

Límites a la protección suplementaria

 

¿Qué cambios trae la nueva normativa sobre la protección suplementaria?

La nueva normativa reduce el plazo para solicitar la protección suplementaria de 6 meses a 60 días, desde el otorgamiento de una patente, siempre que hayan existido demoras administrativas injustificadas y el plazo en el otorgamiento de la patente hubiese sido superior a cinco años contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, o más de tres años contados desde el requerimiento de examen.

 

¿Qué se entiende por requerimiento de examen?

La nueva normativa viene a establecer que el requerimiento de examen se produce con la aceptación del cargo mencionada en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 19.039, es decir, contado desde la aceptación del cargo por parte del perito.

 

¿Límite a la extensión de la protección?

Se establece que la protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años.

 

¿Cuáles son los costos asociados a la protección suplementaria?

El término de protección suplementaria deberá ser anotado al margen del registro respectivo, previo pago de una tasa de 1 unidad tributaria mensual por cada año o fracción de año de protección adicional. El pago sólo se podrá efectuar dentro de los treinta días siguientes a la resolución que lo requiere, sin el cual no se gozará de dicha protección.

 

RECOMENDACIONES GENERALES

  • Es fundamental revisar la viabilidad y las posibilidades de éxito antes de solicitar la Protección Suplementaria, revisando si se cumplen con los requisitos previamente señalados.
  • Estar atento al instante en que se conceda la patente, ya que desde ese momento comienza a correr el plazo de 60 días para otorgar la protección suplementaria.
  • Considerar el hecho de que la protección suplementaria no será superior a 5 años.

 

Excepciones a los derechos de patentes

 

¿Qué excepciones se introducen al derecho de patentes?

Actualmente la Ley no regula excepciones a los derechos de Propiedad Industrial, por lo que la nueva normativa viene a introducir una serie de limitaciones a los derechos conferidos, adecuándose así a la legislación en otras jurisdicciones. Las excepciones son las siguientes:

  • A los actos realizados privadamente y sin motivos comerciales.
  • A los actos realizados por motivos exclusivamente experimentales relativos al objeto de la invención patentada.
  • A la preparación de medicamentos bajo prescripción médica para casos individuales.
  • Al empleo a bordo de navíos de otros países de medios que constituyan el objeto de la patente en el casco del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o accidentalmente en aguas del territorio chileno, con la reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío.
  • Al empleo de medios que constituyan el objeto de la patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre de otros países o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporal o accidentalmente en territorio chileno.

 

¿Qué derechos otorga la patente?

La patente otorga el derecho exclusivo para la protección de una invención y para vender o ceder sus derechos a otra persona para que la comercialice bajo licencia, o bien, para impedir el hecho de que terceros la utilicen o exploten sin su consentimiento, por un período limitado de tiempo. Estos se verán limitados en el caso de que la invención se encuentre dentro de las excepciones que menciona la nueva normativa.

 

¿Por qué se incorporan excepciones al derecho de patentes?

Las excepciones se incorporan con el fin de incentivar la innovación e investigación. Estas no deben atentar de manera injustificable contra la explotación normal de la patente, ni causar un perjuicio directo a los legítimos intereses del titular, teniendo en cuenta los intereses de terceros.

RECOMENDACIONES GENERALES

  • Definir si la invención se encuentra dentro de las excepciones establecidas en la nueva normativa.
  • En caso de que la invención corresponda a una de las excepciones incorporadas por la nueva Ley, es fundamental tener en consideración que los derechos que otorga la patente a su titular se encontrarán limitados.

 

Excepción bolar

¿Nueva incorporación de excepción bolar?

Se incorpora la excepción bolar respecto a productos agroquímicos. La normativa anterior reconocía esta excepción a los derechos de patentes sólo respecto de productos farmacéuticos.

 

¿Cuál es la principal consecuencia de la excepción bolar respecto de los productos agroquímicos?

Con la nueva normativa terceros podrán hacer uso de un producto agroquímico patentado con el fin de realizar ensayos y pruebas necesarias para obtener la autorización de comercialización ante la respectiva autoridad regulatoria nacional (SAG).

 

¿Cuáles son las ventajas que otorga la excepción bolar al tercero?

 No será necesario esperar a la expiración de la determinada patente, tanto de productos farmacéuticos como de productos agroquímicos, para recién comenzar con los trámites de aprobación de sus productos que se encuentran conformados por el mismo producto patentado.

 

RECOMENDACIONES GENERALES

  • Investigar y analizar si la patente de un tercero está por caducar para comenzar con los trámites de aprobación de sus productos, que contienen el mismo activo patentado.
  • Lo anterior permite agilizar y facilitar la comercialización de productos –en este caso farmacéutico o agroquímico-, con el fin de que aumente la competencia en el mercado.

 

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo IP, Tech and Data:

Eugenio Gormáz | Director del Grupo IP, Tech and Data | egormaz@az.cl

Juan Pablo Zamora | Asociado Senior | jzamora@az.cl

Antonia Nudman | Asociada | anudman@az.cl

Natalia González | Asociada | ngonzalez@az.cl

Constanza Pasarin | Asociada | cpasarin@az.cl

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