Con fecha 27 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.361 que introduce modificaciones en el Código del Trabajo en lo que dice relación, fundamentalmente, con la suscripción de determinados documentos laborales de manera electrónica, a saber: la renuncia, el mutuo acuerdo y el finiquito.
La ley impone una obligación para el empleador, consistente en el deber de este de informar al trabajador –al momento de entregarle la carta de aviso de término de contrato–, si se otorgará o pagará su finiquito laboral de forma presencial o electrónica, debiendo indicarle expresamente al trabajador que el aceptar, firmar y recibir el pago establecido en el mismo de forma electrónica es voluntario para él, pudiendo este siempre optar por la actuación y suscripción del mismo de manera presencial ante ministro de fe. Junto con lo anterior, el empleador también deberá informarle al trabajador que, si lo estima necesario, al momento de suscribir el finiquito podrá hacerlo formulando la respectiva reserva de derechos.
Por otro lado, la misma ley establece que se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que fuere otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (DT), ello en la medida que cumpla con la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
Dicho finiquito deberá dar cuenta –al menos–, de la causal de término de relación laboral invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y –en su caso–, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Asimismo, la propia Ley le otorga igual consideración a la renuncia y al mutuo acuerdo que sean firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio web de la DT.
Por último, le ley le impone al Director del Trabajo la obligación de dictar, mediante resolución, el procedimiento a aplicar para el debido y adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, mutuo acuerdo y renuncia en el portal electrónico de la DT, debiendo –también–, señalar el procedimiento en virtud al cual se le deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones emanadas de dichos documentos laborales, así como la regulación aplicable para el caso que el trabajador efectúe alguna reserva de derechos en el finiquito electrónico, reserva que –en caso alguno–, impedirá el pago de las sumas no disputadas que deberá efectuar el empleador al trabajador.
Además, la ley señala que la suscripción electrónica del finiquito siempre será facultativa para el trabajador, de manera que si rechaza dicha modalidad de suscripción propuesta por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, ello dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la separación del trabajador, o si dicho plazo hubiere ya expirado mientras se encontraba pendiente la suscripción electrónica del trabajador, entonces el finiquito presencial deberá extenderse en un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde el rechazo del trabajador.
En cuanto a la entrada en vigencia de esta ley, se producirá en la fecha en que se publique la resolución señalada en el párrafo anterior y que deberá emitir el Director del Trabajo, quien dispone para ello de un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
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