Con fecha 4 de febrero del año 2022, posterior a su tramitación iniciada con fecha 21 de diciembre de 2021, fue publicada la Ley N° 21.420 (Ley PGU) cuyo objeto consiste en eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias.
En este sentido, el texto publicado tiene dos imprecisiones:
- Error en la tasa a pagar por patentes de pertenencias mineras que se encuentren trabajadas accediendo a una patente minera reducida.
- Error en la vigencia de la eliminación del número 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto del crédito fiscal IVA, al cual pueden acceder los adquirentes habituales en la compraventa de inmuebles por aquella parte del IVA que las empresas constructoras puedan recuperar con ocasión del Crédito especial para empresas constructoras (CEEC).
- Regulación incorrecta del término parcializado del crédito CEEC.
Por lo anterior, el pasado 2 de marzo de este año se ingresó al Senado el Boletín N° 14.830-05 que tiene por finalidad enmendar las normas antes señaladas. Al día de hoy, este proyecto se encuentra en tramitación, siendo su último movimiento legislativo el pasado 8 de junio fecha en el cual fue aprobado por la comisión revisora del congreso.
Las modificaciones que introduce este nuevo proyecto de ley son las siguientes:
A) En materia minera corrige la tasa a pagar por patentes de pertenencias mineras.
B) En materia del crédito CEEC modifica el texto subrayado de la Ley PGU en los siguientes puntos:
- La eliminación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, en donde se regula el crédito especial a las empresas constructoras regirá a partir del 1 de enero del año 2025, sin perjuicio de las normas de eliminación transitorias.
- La eliminación del numeral 6 del artículo 23 de la Ley de IVA, que regula el derecho a crédito fiscal que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, regirá a contar del 1 de enero del año 2025.
- Se establece que tendrán derecho a deducir un 0,325 del debito del IVA que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que se señalan específicamente en la ley; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales; y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados -todos del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975-, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del año 2025.
- Las operaciones realizadas entre el 1 de abril de 2022 y la fecha de publicación de la Ley PGU, que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, y en el número 6° del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, se regirán por los textos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley PGU.
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