az Alert | MINVU modifica diversos cuerpos normativos relativos al EISTU y su transición hacia el nuevo sistema de evaluación de impactos en la movilidad

Sep 16, 2021

Con fecha 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 12 de fecha 2 de septiembre de 2021, el cual modifica diversos cuerpos normativos, en materia de estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano y transición hacia el nuevo sistema de evaluación de impactos en la movilidad.

La dictación de este decreto es fundamental para la industria inmobiliaria, ya que el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958, sobre Sistema de Aportes al Espacio Público, no contemplaba los siguientes escenarios:

  • No se consideraba si los Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) requerían de aprobación al momento de solicitar el permiso de edificación ante la Dirección de Obras, o si se debía aplicar la norma que contempla el inciso final del art. 172 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM), donde se establece que se podrá solicitar el permiso acompañando el ingreso del Informe de Mitigación Vial (IMIV), quedando la aprobación del informe como requisito para el otorgamiento del permiso.
  • Asimismo, no se consideraba qué ocurría con aquellos proyectos que se encuentran con EISTU en trámite o con solicitud de permiso pendiente en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) o la Dirección de Obras Municipales (DOM), antes de la entrada en vigencia del SEIM.
  • Del mismo modo, no se precisaban las exigencias que debían cumplir los proyectos cuyos permisos fueron otorgados bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM, particularmente esos casos en que el permiso deba modificarse una vez que el nuevo sistema entre en vigencia.

Debido a lo anterior, para otorgar certeza jurídica a la industria, se realizaron las siguientes modificaciones y adiciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC):

  1. Se modifica el inciso 3° del art. 2.4.3 de la OGUC – el cual establece que los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un EISTU – señalando que es posible solicitar permisos ante la DOM acompañando el EISTU aprobado o un certificado emitido por la SEREMITT, donde conste que todos los antecedentes requeridos para realizar el análisis completo del estudio fueron ingresados y admitidos a trámite, declarando que el acto administrativo que apruebe el EISTU, será requisito para el otorgar el permiso. De esta forma, las normas procedimentales aplicadas a los EISTU serán aquellas que se aplicarán en el nuevo sistema, generando una adecuada transición entre ambos.
  2. Se agrega un nuevo artículo transitorio en la OGUC, con el fin de delimitar la posibilidad de solicitar permisos acompañados con EISTU en trámite, siempre y cuando se cumplan las siguiente reglas:
    • Sólo podrá acompañarse un EISTU aprobado o en trámite de aprobación como antecedente para solicitar el permiso ante la DOM hasta el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia del SEIM, es decir, hasta el día 17 de noviembre de 2021 inclusive.
    • Los EISTU podrán seguir tramitándose ante la SEREMITT si están vinculados a una solicitud de permiso que se haya ingresado en la DOM con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM. Si no se encuentran vinculados a una solicitud de permiso, se entenderán rechazados.
    • El EISTU que cuente con observaciones por parte de la SEREMITT tendrá una sola oportunidad para reingresarse corregido. Si esta corrección es rechazada, no podrá ser reingresado nuevamente, debiendo a su vez rechazarse la solicitud de permiso ante la DOM.
    • Si la aprobación del EISTU no se acompaña dentro del plazo con el que cuenta la DOM para pronunciarse sobre la solicitud de permiso, deberá dejarse constancia del incumplimiento mediante un Acta de Observaciones, debiendo el interesado subsanarlo. Vencidos el plazo de 10 días hábiles, no se hubiese ingresado el EISTU, la solicitud de permiso deberá ser rechazada.
    • Los EISTU contarán con un plazo máximo de 10 años de vigencia para solicitar la recepción definitiva de las obras cuando comprendan proyectos que requieran EISTU en trámite para obtener el permiso de edificación.
  1. Se agrega un nuevo capítulo VI al título IV del Decreto Supremo N° 30 de 2017 que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano, señalando las reglas aplicables a los proyectos con permiso o autorización otorgados por la DOM con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM, cuando se trate de:
    • Modificaciones de proyecto.
    • Modificaciones de las medidas de mitigación.
    • Solicitudes de permiso en predios resultantes de un loteo o un condominio tipo B, sin construcción simultánea, que obtuvo permiso bajo la referida normativa anterior.
    • Solicitudes de permiso de ampliación o de autorización de cambio de destino.
  1. Por último, se modifica el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que actualiza las normas de la OGUC relativas a la ley de Aportes al Espacio Público con el fin de:
    • Agregar dos nuevos incisos en el artículo 1.5.1, relativo a la obligación del interesado de acompañar la aprobación del IMIV durante la tramitación de un permiso ante la DOM y al mecanismo que tendrá para realizar observaciones a la falta de cumplimiento de este requerimiento y las instancias que tendría el interesado para subsanar el incumplimiento.
    • Añadir un nuevo párrafo final en el numeral 12 del artículo 5.1.17 – relativo a las presentaciones requeridas ante la DOM para dar lugar a la modificación de permiso – precisando la normativa aplicable respecto de la mitigación de impactos sobre el sistema de movilidad local, sobre las modificaciones realizadas a proyectos que hubiesen obtenido permiso o autorización antes de que el SEIM entre en vigencia, remitiendo para ello a las normas del Decreto Supremo N° 30 de 2017.

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo Inmobiliario:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

Te podría interesar