Con fecha 01 de octubre de 2021, entró en vigencia la Ley N° 21.327 sobre “Modernización de la Dirección del Trabajo“, incorporando una serie de cambios sustantivos al Código del Trabajo.
Dentro de las principales modificaciones al Código del Trabajo, se pueden mencionar:
- Registro electrónico obligatorio de la documentación laboral
Se establece la obligación del empleador de registrar – en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) –, los contratos de trabajo, ello dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Asimismo, el empleador tendrá el plazo de 1 año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial (el pasado 30 de abril de 2021), para cumplir con el deber de registro respecto a aquellos contratos de trabajo que hubiere celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre y cuando a la fecha del registro dichos contratos se encontraren vigentes.
Asimismo, se fija la obligación de registrar en el portal web de la DT las terminaciones de los contratos de trabajo dentro de los plazos previstos para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de estos, y dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de término por mutuo acuerdo, renuncia o fallecimiento del trabajador. Además, se reconoce la obligación del empleador de, al momento de registrar el contrato de trabajo, indicar las estipulaciones pactadas y, al término de este, informar su fecha de finalización y la causal invocada.
De igual manera, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo deberá determinar los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio, debiendo todo empleador –además–, mantener registrado en dicho sitio una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales.
- Nuevas estipulaciones en el contrato de trabajo
Se reconocen nuevas estipulaciones mínimas que deberá contener el contrato individual de trabajo, debiendo quedar establecido el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas partes contratantes, si tuvieren.
- Modalidad de pago de la remuneración
Se reconoce expresamente la posibilidad de pactar –a solicitud del trabajador–, que su remuneración sea pagada a través de transferencia electrónica a su cuenta bancaria.
- Fiscalización administrativa
Con motivo de la modernización electrónica y para hacer más eficiente sus labores, se consagra la posibilidad de la DT de acceder a toda la documentación laboral y de seguridad social obligatoria que los empleadores. Además, las empresas deben registrarlas electrónicamente en su sitio web. Junto con lo anterior, la DT deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto a los trámites o procesos en curso y de los cuales sean parte.
- Nueva regulación de la unidad económica o ‘multirut’
Se incorpora una nueva regulación en cuanto a las acciones judiciales derivadas de la solicitud de declaración de unidad económica (o ‘multirut’), señalándose que en caso que las situaciones que dieron pie a la declaración de unidad económica se hubieren modificado sustancialmente con posterioridad a dicha declaración, y siempre que hubiere transcurrido –a lo menos–, dos años desde que la sentencia que efectuó tal declaración haya quedado firme y ejecutoriada, se podrá solicitar ante el Juzgado del Trabajo competente la terminación de la calificación de las empresas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
- Distinción entre las micro y pequeñas empresas en los rangos de los montos de multas
Se hace una distinción entre la micro y pequeña empresa para efectos de fijar el rango de multas que deberán aplicárseles en caso de infringir las normas del Código del Trabajo que no tengan una sanción especial. Así, para el caso de las microempresas, tales podrán ser sancionadas con multas de 1 a 5 UTM, mientras para las pequeñas empresas el rango va de 1 a 10 UTM.
- Prevalencia por las notificaciones electrónicas
Se fija –como regla general–, que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DT deberán efectuarse por medio de correo electrónico. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical y/o cualquier persona o entidad que se relacione con la DT deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital. Dichas notificaciones, citaciones y comunicaciones producirán pleno efecto legal y se presumirán practicadas al tercer día hábil contado desde la fecha de la emisión del respectivo correo.
- Posibilidad de establecer un nuevo sistema de turnos para los funcionarios de la DT
Se reconoce la facultad del(a) Director(a) del Trabajo de disponer de un sistema de turnos entre el personal de la DT, consistente en el desempeño de sus funciones en horarios total o parcialmente diferentes al habitual, pudiendo –incluso–, ser de noche y en días sábado, domingo o festivos, cuando así lo requieran la atención de los usuarios y la fiscalización.
- Apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)
Se ordena la creación de una ‘Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa’ al interior de la DT, cuyo propósito será gestionar las necesidades y los requerimientos de este tipo de empresas, con el fin de promover y facilitar su cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
- Entrada en vigencia de la ley y disposiciones transitorias
Finalmente, como se mencionó, la ley entró en vigencia este viernes 01 de octubre. Asimismo, se establece que el reglamento referido a los datos y documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el sitio de la DT y deberá dictarse dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Al respecto, cabe señalar que –en una primera etapa–, el propósito de la DT será incentivar que los empleadores procedan paulatinamente a ingresar toda la información laboral obligatoria al portal web de dicho organismo público, debiendo –en primer término–, registrar los contratos de trabajo y las terminaciones de los mismos, junto con el libro de remuneraciones electrónico. En un segundo término, se espera que luego se registren los anexos de contrato, y finalmente –en un tercer momento–, que se proceda a registrar los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad de las empresas.
Asimismo, se ha adelantado que el reglamento a que hace referencia la ley (y donde se tendrá que establecer –por ejemplo–, la documentación laboral y de seguridad social obligatoria que deberá registrar de manera electrónica el empleador), también fijará ciertos plazos adicionales –en aquellos casos no previstos por la ley–, para efectos de proceder al registro de dicha documentación, estimándose –además–, que la plataforma electrónica donde se podrá realizar carga masiva de dicha documentación estará disponible en un tiempo aproximado de 2 a 3 meses más.
Para obtener mayor información pueden contactar a nuestro grupo Laboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
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Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl