AZ ALERT | Nueva Ley de Portabilidad Financiera

Jun 9, 2020

El pasado miércoles 3 de junio fue promulgada la Ley de Portabilidad Financiera. En el acto de promulgación, el Presidente Sebastián Piñera, la asemejó a la portabilidad numérica promulgada en su anterior gobierno y que consagra el derecho de los usuarios de telefonía a cambiarse de compañía manteniendo su número. En esa misma línea, se espera que disminuyan los costos del refinanciamiento como resultado de incentivar la competencia.

Esta norma, que entrará en vigencia solo una vez que se dicte su reglamento por los Ministerios de Hacienda y Economía, viene a facilitar la portabilidad financiera de personas, micro y pequeñas empresas (en adelante, los “Clientes”) para que se puedan cambiar, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.

No solo habrá portabilidad financiera en los bancos. La nueva ley también contempla a compañías de seguros, administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, emisores de tarjetas, y otras entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, los “Proveedores”).

Asimismo, es amplia en cuanto a los productos financieros objeto de la portabilidad, es decir, todo tipo de productos pueden ser portados (tarjetas de débito y crédito, cuentas vista y de ahorro, chequeras electrónicas, líneas de crédito, créditos de consumo, entre otros), incluso créditos hipotecarios, con la salvedad de que estos tendrán ciertas condiciones especiales.

El proceso- especialmente simplificado- solo exige cinco pasos, e impone al Proveedor no solo la obligación de hacer la gestión de la portabilidad, como en el caso de la portabilidad numérica que realizan las compañías de teléfono, sino que también tendrán la obligación de cumplir con ciertos criterios que permitan comparar los distintos productos e instituciones. Estas etapas son:

  1. Certificado de liquidación emitido por el Proveedor inicial.
  2. El nuevo Proveedor emite una oferta con los nuevos términos y condiciones.
  3. El Cliente emite un “mandato de término” al Proveedor inicial una vez que acepta los nuevos términos y condiciones.
  4. El Cliente y el nuevo Proveedor cierran el contrato por los productos ofrecidos.
  5. Finalmente, el nuevo Proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para pagar saldos pendientes y requerir al Proveedor inicial el cierre definitivo de los productos.

El proceso será un poco distinto para los casos de créditos con alguna garantía real, como los créditos hipotecarios o automotrices, en que la nueva ley permite que el nuevo Prestador pase a ser beneficiario de la garantía a través de una subrogación, sin necesidad de alzar y constituir una nueva garantía. El proceso de subrogación, además, significará un ahorro en los tiempos y costos del proceso de refinanciamiento. 

Así, si bien el Derecho de Portabilidad de los Datos Personales aún se está discutiendo en forma general en el proyecto que reforma la Ley de Protección a la Vida Privada, esta ley viene a consolidarlo en una industria tan sensible como es la de las instituciones financieras dando claras señales al mercado y especialmente a los proveedores de servicios básicos.

Para obtener más información puede contactar a:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.local
Cristián Riquelme | Socio | criquelme@az.local
Catalina Coddou | Asociada | ccoddou@az.local
Andrea Céspedes | Asociada | acespedes@az.local

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