AZ Alert | Nueva Ley limita la responsabilidad de los titulares de tarjetas bancarias

Jun 2, 2020

El pasado viernes 29 de mayo de 2020, se publicó en Diario Oficial la Ley N°21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude y, que modifica la Ley 20.009 de abril de 2016, que establecía el régimen de limitación de responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de crédito hasta la fecha (los “Usuarios”).

Esta norma viene a ampliar la limitación de responsabilidad de los Usuarios, que hasta la fecha solo se refería al uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito y los fraudes en transacciones electronicas, incorporando el concepto de “medio de pago” que incluye además de las tarjetas de pago, a otros sistemas que permitan la compra y venta, por ejemplo, a través de transacciones electrónicas y tarjetas con provisión de fondos emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) y a la regulación del Banco Central de Chile (“BCCH”), y aquellas no fiscalizadas, salvo estipulación en contrario.

De esta forma, se establece la responsabilidad estricta de los emisores de dichos medios, cuentas o tarjetas (los “Emisores”), por todas aquellas operaciones que se hubieren efectuado con posterioridad al aviso dado por el Usuario del “hurto, robo, extravío o fraude” de los medios del pago, liberando de cualquier responsabilidad a los Usuarios

Para estos efectos, se obliga a los Emisores a:

  1. Proveer a los Usuarios de canales de comunicación, de acceso gratuito e ininterrumpido, que permitan registrar los avisos ante un caso de extravío, hurto, robo o fraude;
  2. Entregar al usuario un número, código de recepción o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso, procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago. Por otra parte, establece que aquellas operaciones realizadas hasta 120 días anterior al aviso y que el Usuario desconozca, deberán ser reclamadas en un plazo máximo de los 30 días siguientes al aviso de defraudación respectivo, en cuyo caso corresponderá al Emisor la obligación de probar que dicha operación fue autorizada por el Usuario o bajo su consentimiento.

En este último caso, impone a los Emisores la obligación de reversar los fondos que correspondan a las operaciones reclamadas cuya fecha sea anterior a la notificación de los Usuarios en los casos mencionados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha del reclamo por un monto de hasta 35 UF, y tendrá un plazo adicional de siete (7) días para el excedente, si el monto de las operaciones fuera superior a 35 UF.

Serán las mismas entidades emisoras, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, así como las demás entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, u otros sistemas de características similares, también responsables de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los ilícitos de hurto, robo y fraude, y la falta de o deficiencia de dichas medidas será considerado para la determinación de su responsabilidad.

Para más información contactar a nuestro grupo corporativo:

Cristián Riquelme | Socio | criquelme@az.local

Natalia Ramos | Asociada | nramos@az.local

Catalina Coddou | Asociada | ccoddou@az.local

Te podría interesar