AZ Alert | Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional CAM

Mar 31, 2021

Hace unas semanas, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CAM Santiago) lanzó el nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional con la participación de cerca de 300 personas, oportunidad en que se destacaron los puntos más importantes del nuevo texto, que comenzará a regir este 1° de abril de 2021, y que reemplazará al ya existente y vigente desde el año 2012 aplicable a arbitrajes nacionales.

En 30 años de funcionamiento del CAM Santiago, se han aplicado 4 reglamentos de arbitraje nacional, constituyéndose este centro, en el referente indiscutido en materia arbitral en el país, promoviéndolo como método adecuado de resolución pacífica de controversias en que el árbitro -designado por las partes o por el Consejo Directivo del CAM Santiago- resuelve un conflicto a través de una sentencia definitiva, de carácter obligatorio.

El reglamento aborda los principales aspectos del procedimiento arbitral, con altos estándares éticos y de calidad, e importantes modificaciones que se basan principalmente en transparentar las prácticas contenidas en las actas de bases de procedimiento aportadas por las partes y los árbitros, y asimismo, la adaptación de soluciones de otros centros de arbitraje a nivel internacional.

Como principales principios en los que se basa el nuevo reglamento, se encuentran los de celeridad, flexibilidad y autonomía de las partes. Así también, como principales modificaciones podemos mencionar las siguientes, que clasificaremos en 3 ejes:

  • Reconocimiento de los principios de autonomía de la voluntad, flexibilidad, celeridad y economía procesal, como ejes fundamentales a regir el procedimiento.

Se reconoce expresamente en el reglamento la posibilidad de las partes de nombrar al árbitro de común acuerdo, y en defecto, el nombramiento es realizado por el CAM Santiago. Se reconoce, asimismo, la facultad de las partes de acordar el desarrollo del arbitraje en otro idioma, total o parcialmente; y la de suspender el plazo del arbitraje de común acuerdo.

Se contempla la competencia del tribunal en todo el territorio nacional, para realizar aquellas diligencias procesales que estime convenientes, ya sea directamente o por medio de un ministro de fe en los casos que fuera necesario, lo que significa un avance significativo en los plazos evitando retrasos en el desarrollo del procedimiento. Se consolida la opción del arbitraje mixto como regla general, y la mayor flexibilidad en la rendición de las pruebas en el juicio. Así también, se contempla que el acuerdo de arbitraje pueda constar en un contrato u otros documentos, como cartas o correos que intercambian las partes, exigiendo como único requisito que conste por escrito. En cuanto al plazo del arbitraje, se establece que el Tribunal Arbitral deberá dictar el laudo arbitral en el término de un año contado desde la última notificación de la resolución que ordena el traslado de la demanda.

Se incorpora un nuevo procedimiento abreviado, para cuantías de hasta 2.000 UF y en caso de demanda reconvencional de hasta 5.000 UF. Este procedimiento -que es el contemplado para los árbitros jóvenes- considera un plazo de arbitraje de 4 meses contados desde notificación de la resolución que recae sobre la demanda. Asimismo, el procedimiento en cuestión contempla plazos más breves para la etapa de discusión y la posibilidad de rendir pruebas en conjunto con los escritos durante esta etapa. Finalmente, contempla una audiencia única de conciliación y fijación de puntos de pruebas, lo que le da mayor celeridad al procedimiento.

  • Uso de la tecnología en los arbitrajes

Se reconoce en el reglamento el importante rol de la tecnología en los arbitrajes, destacando la tramitación electrónica de los procedimientos y uso de medios tecnológicos del CAM Santiago, así como que las notificaciones en el procedimiento por regla general serán por correo electrónico. Asimismo, se contempla que los escritos y documentos sean presentados de forma electrónica y que las audiencias de prueba puedan realizarse por sistemas electrónicos.

  • Buena fe procesal y confidencialidad

Finalmente, se reconoce la buena fe procesal como principio que rige el procedimiento y respecto de la confidencialidad, se establece como principio que el desarrollo administrativo que realiza el CAM Santiago se reviste de confidencialidad, respecto de terceros que no sean partes e incluso respecto de las partes en relación a sus labores internas. Así también el tribunal puede decretar la confidencialidad en caso de información que revista este carácter.

Las sentencias arbitrales dictadas al amparo del reglamento serán públicas luego de un año de encontrarse ejecutoriadas, salvo que cualquiera de las partes requiera lo contrario; se hubiere impartido una orden por parte de una autoridad competente que tuviese como consecuencia la publicidad de la desicion arbitral; o se hubieren interpuesto recursos frente a otras instancias jurisdiccionales no vinculadas al CAM Santiago.

Se regulan materias relacionadas a honorarios arbitrales estableciendo que el CAM Santiago determinará los montos aplicando los aranceles vigentes, considerando la cuantía de la causa. Cuando la totalidad o parte de la cuantía del asunto contencioso no sea determinada ni determinable, los honorarios se fijarán prudencialmente atendida la naturaleza y complejidad de la causa. Finalmente, la oportunidad, el monto y distribución de los honorarios arbitrales se someterá a los aranceles e instructivos del CAM Santiago que se encuentren vigentes al momento de la presentación de la solicitud de arbitraje.

El nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje comenzará a regir en las causas que ingresen al centro a partir del 1 de abril de 2021.

Para obtener más información sobre estos temas puede contactar a:

Ariela Agosin | Socia | aagosin@az.local

Félix Antolín | Director Grupo Litigio Civil y Arbitraje | fantolin@az.local

Carolina Escandón | Asociada Senior | cescandon@az.local

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