AZ Alert | Operación Renta: Año Tributario 2018

Ene 12, 2018

El pasado 1° de diciembre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos modificó el plazo para presentar dos importantes Declaraciones Juradas. Ambas deben completarse con la información base que permite determinar el resultado afecto a impuestos (la “Renta Líquida Imponible”) y el resto de la información contable que construye el balance general de 8 columnas.

Se trata de las Declaraciones Juradas sobre el Balance de 8 columnas y otros antecedentes (DJ 1847) y sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance (DJ 1926). A la primera se le amplió su plazo de presentación hasta el día 04 de mayo de 2018 y a la segunda, hasta el día 15 de marzo de 2018.

De esta forma los contribuyentes que al 01 de enero del año comercial se encuentren acogidos al régimen del artículo 14 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (denominado régimen semi integrado), se encuentran obligados a presentar la DJ 1926 hasta el 15 de Marzo.

Por otro lado, los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior se encuentren clasificados en el segmento de “Medianas Empresas”, de “Gran Empresa” y aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes ( exceptuados aquellos contribuyentes acogidos a los regímenes tributarios establecidos en los artículos 14 bis y 14 ter letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), se encuentran obligados a presentar la DJ 1847 hasta el 04 de mayo de 2018.

Dicho lo anterior, es posible afirmar que la operación renta para el AT 2018 se ha adelantado, puesto que la información tributaria, contable y financiera que deben preparar los contribuyentes y que sirve de base para sus correspondientes declaraciones anuales de Impuestos, debe encontrarse determinada con anterioridad a la fecha de presentación del Formulario 22, para efectos de presentar las DJ 1847 y 1926.

La sanción al retardo u omisión en la presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas, será sancionada conforme a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es entre un 20% a un 100% de una Unidad Tributaria Anual por cada una. (Aproximadamente entre $114.000 y $570.000).

DJ 1926 sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance en el siguiente link http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2017/reso101_anexo1.xlsx y sus instrucciones en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2017/reso101_anexo2.pdf.

DJ 1847 sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance en el siguiente link http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2012/reso2_Anexo_1.xls y sus instrucciones en http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2012/reso2_Anexo_2.doc.

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:


Camilo Béjar
Director Grupo Tributario
cbejar@az.local


Manuel Valdés
Asociado
mvaldes@az.local

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