A principios de 2021 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una decisión administrativa (Resolución No. R/00026/2021) que tiene interesantes implicancias no sólo respecto a los derechos de protección de datos y privacidad, sino que también a nivel laboral.
El caso en cuestión dice relación con el reclamo de un trabajador quien ejerce el derecho de supresión de datos personales exigiendo la eliminación de la información relativa a su teléfono celular y correo electrónico en poder de su empleador y solicita que la comunicación de éste sea sólo por correo postal a partir de ese momento. Lo anterior, fundado en que la empresa estaba efectuando requerimientos de índole laboral a través del WhatsApp de propiedad personal del trabajador.
Dado que el trabajador no obtuvo respuestas, presenta su reclamación ante la AEPD para que se pronuncie sobre el fondo del asunto y en definitiva se realice la eliminación de dichos datos personales y se determine como único medio de contacto el correo postal.
Después de los respectivos argumentos de cada parte, -en lo que interesa a la empresa se fundó en la agilidad e inmediatez de este tipo de comunicación en el contexto sanitario que se vive en la actualidad-, la AEPD llama a las partes a ponerse de acuerdo en un medio de comunicación expedito en el contexto de la pandemia del Covid-19.
De un punto de vista de regulación de datos personales, esta decisión es un llamado de atención a nuestro actual y futuro ordenamiento.
En efecto, los hechos que dan lugar a este caso podrían teóricamente replicarse en nuestro país, siempre y cuando el reclamante apoyara su petición en el hecho que los datos que posee su empleador son inexactos, caducos o ya hayan agotado su finalidad original.
Justamente, la reforma a nuestra ley contempla el rol de una Autoridad de Protección de Datos con amplias facultades para decidir en este tipo de asuntos, incluyendo la imposición de elevadas multas. Está por verse como dicha autoridad podrá coordinarse y decidir sobre los asuntos de su competencia en consistencia con otras entidades estatales, tales como la Dirección del Trabajo, la Comisión para el Mercado Financiero o la Subsecretaria de Telecomunicaciones, por poner tres ejemplos en que los usos y tratamiento de datos son relevantes.
La protección de datos personales transciende los diversos ámbitos de la vida económica de los ciudadanos. Este caso es un buen ejemplo de ello y nos da luces como podría ser el futuro próximo de nuestro país en este ámbito, de aprobarse la reforma a nuestra ley 19.628.
En cuanto a su incidencia en el ámbito laboral, la protección de datos ha adquirido suma relevancia con el desarrollo de las nuevas tecnologías (por ejemplo, geolocalización de los trabajadores) generando nuevos desafíos en la compatibilización de los intereses en juego.
Por ello, teniendo en consideración que, actualmente en nuestro país el derecho a la protección de datos del trabajador se encuentra protegido a nivel constitucional, contando en materia laboral con un procedimiento especial en caso de posible infracción, útil resulta analizar previamente los alcances de políticas o programas que puedan incidir en este ámbito, así como en los canales de comunicación que se mantienen con los trabajadores para fines laborales.
Para más información, pueden contactar a nuestro equipo:
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