Con fecha 9 de junio de 2022, se presentó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley N° de Boletín 15084-14, el cual consiste en modificar el inciso primero de artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objetivo de ampliar las unidades vendibles a asegurar con póliza de seguro o boleta bancaria, en caso de la venta en verde, es decir, que no cuenten con recepción definitiva.
Además se pretende ampliar los acuerdos entre las partes, exigiendo la garantía no sólo para promesas de compraventa, sino que también para reservas u otros acuerdos precontractuales que pudiesen surgir.
En razón de lo anterior, se propone el siguiente texto:
“Artículo 138 bis.- Las personas naturales o jurídicas que tengan por giro la actividad inmobiliaria o aquellas que construyan o encarguen construir bienes raíces destinados a viviendas, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos o cualquier otra unidad sobre la que se pacte, que no cuenten con recepción definitiva y que celebren pactos de compra, contratos de reserva, contratos de promesa de compraventa o cualquier otro contrato u oferta que verse sobre disposición de inmuebles o unidades, en los cuales el promitente comprador entregue todo o parte del precio del bien raíz, deberán otorgarlos mediante instrumentos privados autorizados ante notario y caucionarlos mediante póliza de seguro o boleta bancaria, aceptada por el promitente comprador”.
El proyecto, por tanto, persigue que la garantía para la venta en verde sea mas extensiva, evitando que se realicen anticipos sin una caución aparejada.
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