AZ Alert | Proyecto de Ley de Delitos Económicos: Cambio de escenario para desarrollo e implementación de MPD

Jul 26, 2021

El 8 de julio, luego de su aprobación por la Cámara de Diputados y Diputadas, pasó a segundo trámite constitucional el Proyecto de Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos de los Boletines No 13.204-07 y 13205-07 refundidos.

El proyecto de ley contempla cambios sustanciales a diversas leyes, incluido el Código Penal y la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Dentro de las principales novedades se encuentra la eliminación de la aplicación de la Ley N° 18.216 para estos delitos, la cual contempla las penas sustitutivas al cumplimiento efectivo de las penas, es decir formas de cumplimiento de penas en libertad.

Este proyecto incluye un sistema propio de penas sustitutivas condicionadas a circunstancias modificatorias muy calificadas, lo que en la práctica aumenta la probabilidad de imposición de penas efectivas de cárcel para quienes cometen este tipo de ilícitos. En ese sentido, se eliminan las formas de libertad vigilada como pena sustitutiva a delitos económicos, siendo solamente procedente en ciertos casos muy calificados la remisión condicional, la reclusión parcial en domicilio, y la reclusión parcial en establecimiento especial.

A su vez, el proyecto introduce agravantes especiales, una de las cuales es estar a un alto nivel en la jerarquía de la empresa. Dichas agravantes imposibilitan acceder a las formas alternativas de cumplimiento de la pena. En la práctica, esto se traduce en cárcel efectiva para gerentes y ejecutivos.

Bajo la misma idea de eliminar la impunidad en esta materia, se crean nuevos delitos como el delito de violación de secreto empresarial, el abuso indebido de información empresarial, la explotación y delitos medioambientales. Asimismo, se amplían los sujetos que pueden cometer el delito de corrupción entre particulares y se modifica el delito de negociación incompatible.

Otra modificación relevante se refiere al comiso de las ganancias. El proyecto establece que toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias obtenidas. Más aún, se establece también el comiso de las ganancias en ciertos casos de absolución y de sobreseimiento temporal y definitivo.

Junto con lo anterior, se establece una nueva forma de determinar las multas en días-multa. Ello implica que la multa penal ahora tendrá relación con los ingresos de la persona. Así, a mayor patrimonio, mayor será la multa.

Por otra parte, este proyecto de ley viene a modificar de manera sustancial la ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y, por ende, la forma de desarrollar e implementar el Compliance en las organizaciones. Al respecto, el proyecto introduce la creación de un catálogo de delitos económicos, divididos en cuatro categorías, que suman más de cien delitos económicos. Consiguientemente, se establece que la persona jurídica sería ahora susceptible de atribución de responsabilidad penal por la comisión de cualquiera de los más de cien delitos de este extenso catálogo, pasando de un catálogo más bien cerrado a uno abierto.  Esto conduce a que, en la práctica, quedarán obsoletos todos los modelos de prevención del delito que existen hasta la fecha.  

Además, se amplía la responsabilidad de la persona jurídica a personas jurídicas que antes no eran susceptibles de responsabilidad penal, como las sociedades y universidades del Estado, las empresas públicas creadas por ley, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público. Adicionalmente, dentro de la organización misma, se amplían las categorías de sujetos que son susceptibles de generar atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica.  

Otra de las novedades propuestas es la creación de la figura del Supervisor, esto es, una persona designada por el tribunal ya sea como medida cautelar o como pena, quien tiene como función asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento por un plazo de seis meses a dos años.

Finalmente, la propuesta establece la autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pasando a configurarse la responsabilidad de la persona jurídica de forma independiente y a pesar de la no declaración de responsabilidad penal de la persona natural.

Como se advierte, la aprobación de este proyecto de ley deberá llevar a un cambio sustancial en el modo de desarrollar e implementar los modelos de prevención de delitos, profundizando en la adopción efectiva de modelos de cumplimiento que promuevan una cultura de integridad al interior de cada organización.

Puedes ver el proyecto en este link.

Para obtener más información puede contactar a nuestros Grupos Compliance y Penal

Jaime Winter | Director grupo de Litigios Penales | jwinter@az.local

Daniela Hirsch | Directora AZ Compliance | dhirsch@az.local

Sofía Reizin | Asociada | sreizin@az.local

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