El pasado 6 de enero, el Presidente de la República presentó ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que busca establecer un nuevo Código Penal.
Este proyecto de ley tiene por objeto sustituir el actual Código Penal –vigente desde el siglo XIX– a través de una modernización de las descripciones típicas de su parte especial, la inclusión de diferentes instituciones del derecho penal moderno, y el establecimiento de un nuevo sistema de penas, siendo este uno de los puntos más relevantes.
Son varias las innovaciones que introduce el proyecto, que seguramente serán objeto de un extenso debate a nivel académico a medida que avance su tramitación parlamentaria, no obstante, en este az Alert nos referiremos a ciertos aspectos relevantes en el ámbito de la criminalidad económica, a saber: (i) las principales implicancias del proyecto de ley en lo relativo a los cambios al nivel de imputación de responsabilidad penal de las personas jurídicas; y, (ii) al nuevo sistema de penas y su determinación.
En relación a la imputación penal de las personas jurídicas, lo primero que hace el proyecto es incorporar su total regulación al Libro Primero del Código Penal, siguiendo la línea de todo el proyecto en cuanto a la codificación con el objeto de facilitar la aplicación, interpretación y ejecución de normas y principios que conforman el Sistema Penal.
Luego, el proyecto modifica considerablemente el estatuto de responsabilidad penal de la persona jurídica contenido actualmente en la ley N° 20.393, haciendo a la persona jurídica responsable por cualquier hecho punible cometido por personas naturales que ocupen un cargo, posición o función dentro de su estructura, cuando la perpetración de este hecho hubiese sido facilitada o favorecida por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado para la prevención de delitos.
Asimismo, el proyecto amplía el alcance de la ley en cuanto a la clase de personas jurídicas penalmente responsables, ampliando el catálogo actual a sociedades y universidades del estado, a personas jurídicas religiosas de derecho público y, para ciertos delitos, a los partidos políticos.
Adicionalmente, el proyecto abandona la lógica actual de la existencia de un índice taxativo de delitos sobre los cuales la persona jurídica puede ser responsable, mutando a un sistema que dependerá de los procesos riesgosos que la empresa desarrolle de conformidad a la actividad concreta que realice, aumentando de esta forma el estándar de los deberes de prevención, al obligar a la persona jurídica a establecer nuevos controles que mitiguen razonablemente el riesgo que fuera previsible conforme a la actividad que realizan, buscando que cada empresa se haga cargo de los propios riesgos que genera para la economía en su conjunto.
Por último, el proyecto también establece mayores reacciones en el ámbito de los delitos cometidos por personas jurídicas, creándose la figura de “supervisor de la persona jurídica”, como una consecuencia adicional a la pena o, incluso, como una medida cautelar durante el transcurso del procedimiento penal.
En paralelo a lo anterior, el proyecto de ley introduce un novedoso sistema de penas y de determinación de estas, redefiniendo completamente el sistema de penas imperante en Chile, basándose en tres ejes centrales:
- Intensificación en el uso de penas no privativas de libertad, por medio del establecimiento de penas de libertad restringida y de reclusión en el domicilio del condenado, y, sobre todo, modernizando el uso de la pena de multa, incorporando un sistema de días-multa, que ya existe en buena parte de los sistemas desarrollados comparados.
- Mayor transparencia a nivel legal de las penas que deben y pueden ser aplicadas en concreto, reduciendo sustancialmente las posibilidades de imposición de penas que no se encuentren directamente expresadas en cada tipo penal en particular; y, estableciendo un nuevo sistema de determinación de la pena que pretende que ella sea fijada siempre dentro del marco establecido por ley, en el que los distintos tipos penales deberán prever las distintas alternativas y criterios de aplicación de una pena concreta.
- Mejorar la distribución de competencias entre el legislador y juez para la determinación de una pena en concreto, imponiendo al legislador la tarea de establecer un marco que contemple solo una pena definida que deba ser impuesta a un delito determinado; y aumentando la competencia del juez para determinar la gravedad concreta del caso y, a partir de ello, tomar la decisión de imponer una pena concreta dentro de los marcos impuestos por el legislador.
Por último, cabe mencionar como modificación interesante, la introducción de la figura del comiso de ganancias sin necesidad de condena, mediante el cual se priva a una persona de activos patrimoniales, cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, que deberán ser transferidos al Estado, el cual podrá ser aplicado sin la necesidad de condena, cuando el juez establezca que proceden de un hecho ilícito.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:
Jaime Winter | Director Grupo Litigios Penales | jwinter@az.cl
Roberto Gassmann | Asociado | rgassmann@az.cl