AZ Alert | Servicio de Impuestos Internos crea nuevas Declaraciones Juradas

Mar 29, 2021

Durante el año 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una serie de resoluciones que obligan a los contribuyentes a presentar nuevas Declaraciones Juradas, o bien, modificar las ya existentes.

Dentro de las resoluciones más importantes caben destacar:

RESOLUCIÓN EXENTA NUEVA DECLARACIÓN JURADA O MODIFICACIÓN VIGENCIA
N° 97 Crea la Declaración Jurada Anual N° 1947 sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme Transparente A partir del Año Comercial 2020.
N° 98 Crea la Declaración Jurada Anual N° 1948 sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen semi integrado o Pro Pyme General. A partir del Año Tributario 2021.
N° 109 Modifica la Declaración Jurada Anual N°  1929, sobre operaciones en el exterior, estableciendo la obligatoriedad de su inscripción  en el Registro de Inversiones en el Extranjero; dejando sin efecto obligaciones establecidad en la Resolución N°120 del año 2016. A partir del Año Tributario 2021.
N° 125 Crea la Declaración Jurada Anual N° 1952 sobre trusts, estableciendo la obligación de información (creación de trusts en el extranjero, su revocación, término o variaciones de información)para contribuyentes o entidades domiciliadas en Chile que adquieran la calidad de Constituyente o Settlor, Benefeciario o Trustee. A partir del año 2020. 
N° 126 Deja sin efecto las Declaraciones Juradas N° 1805, 1806, 1923, 1924, 1938, 1939, 1940 y 1942. A partir del año 2020. 
N° 127 Modifica la Declaración Jurada Anual N° 1943, estableciendo la obligación de información para los contribuyentes de IDPC que no determinen sus rentas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. A partir del Año Tributario 2021.
N° 128 Fija plazos de presentación para diversas Declaraciones Juradas: a) 1 de marzo: DD.J. Nº 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903. b) 9 de marzo: DD.J.Nº 1896 y 1898. c) 19 de marzo: D.J.Nº 1870, 1871, 1873, 1887 y 1890. d) 24 de marzo: D.J.Nº 1812, 1832, 1835, 1862, 1879, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1922 y 1932. e) 26 de marzo: D.J.Nº 1828, 1874, 1889 y 1894. f) 30 de marzo: D.J. Nº1829, 1840, 1841, 1843, 1933 1943 y 1944. g) 18 de mayo: D.J. Nº 1837. h) 30 de junio: D.J. Nº 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1929, 1930, 1937, 1945 y 1946. A partir del 06 de Octubre del año 2020.

Es de suma importancia que los contribuyentes estén al tanto de estas modificaciones, evitando el pago de multas asociadas a su no presentación.

Para más información respecto a estos temas, puede contactarse con nuestro equipo TAX:
David Ancelovici | Director Grupo Tributariodancelovici@az.local
Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.local
Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.local

Te podría interesar

Cuatro claves de la Ley de Cumplimiento Tributario

Cuatro claves de la Ley de Cumplimiento Tributario

El proyecto busca mejorar la eficiencia del sistema tributario y modernizar su administración. El congreso aprobó el proyecto de ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, y se encuentra ad-portas de su promulgación. Una vez publicado en el Diario Oficial, se...