Mediante Oficio 2.139 del 29 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió su pronunciamiento respecto del carácter imponible de una asignación compensatoria por gastos asociados al teletrabajo.
Al respecto, el SII señaló que las remuneraciones percibidas por los trabajadores dependientes constituyen renta, por lo que cabía determinar si una asignación compensatoria por causa del teletrabajo constituye o no remuneración.
En esta línea, el Servicio tomó como base de análisis la nueva normativa introducida por la Ley N°21.220 que regula el “Trabajo a Distancia”, señalando que conforme preceptúa actualmente el Código del Trabajo: “Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador”.
De acuerdo a lo anterior, y sumado a que la Dirección del Trabajo aclaró que las partes del contrato de trabajo también pueden acordar el establecimiento de asignaciones que compensen los gastos incurridos por el trabajador para el desempeño de sus funciones, lo que a la luz del artículo 42 del Código del Trabajo no constituye remuneración.
De esta forma, el SII concluye que las asignaciones que compensen los gastos incurridos por el trabajador con ocasión del teletrabajo, no constituye remuneración ni forma parte de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
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