az Alert | SII se refiere a la tributación en el mercado de criptomoneras y criptoactivos

Dic 2, 2021

Con fecha 27 de octubre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el oficio ordinario Nº 3029, el cual profundiza sobre una consulta realizada por un contribuyente cuyo giro estatutario es la transacción y obtención de mayor valor por la compra y venta de criptomonedas y criptoactivos.

En dicha instancia, el contribuyente sometió a consideración del SII la posibilidad de acogerse al régimen Pro Pyme, en el entendido que el mayor valor obtenido en la enajenación de criptomonedas califica dentro del N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto, el SII confirmó el hecho de que las rentas obtenidas en la compra y venta de bitcoins o de otros activos virtuales o digitales efectivamente clasifican dentro del Nº 5 del artículo 20 de la LIR, debiendo afectarse con Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

Por ello, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los requisitos legales y administrativos que exige la Ley, una Sociedad con el giro u objeto social descrito efectivamente podría someterse al régimen Pro Pyme dispuesto por la LIR.

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo TAX:

David Ancelovici | Director Grupo Tax | dancelovici@az.cl

Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.cl

Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.cl

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