AZ Alert | Tribunal declara justificado el despido de trabajadora que dejó de cumplir sus laborales y responsabilidades en teletrabajo

May 5, 2021

El supuesto de hecho radica en una trabajadora que es desvinculada por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, aduciendo el empleador que dicha infracción se habría producido a raíz de que la demandante -durante período de teletrabajo- habría dejado de cumplir las labores y responsabilidades que se habían establecido temporalmente mientras estuviese vigente dicho régimen de prestación de servicios.

Sin embargo, la demandante aduce que no contaba con los implementos necesarios para cumplir con la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo, argumentando al mismo que tenía una gran carga laboral durante ese periodo.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 20 de abril del presente año, rechazó la demanda de la extrabajadora señalando que efectivamente la razón de la modalidad de trabajo tenía su origen en la pandemia ocasionada por la enfermedad Covid-19, y que en ese entonces se le habría entregado una herramienta de trabajo para que pueda cumplir con las mismas, siendo excluida de limitación de jornada.

En efecto, respecto del incumplimiento que se le imputó en la carta de despido, el tribunal expresa lo siguiente: “Que en el caso, son los deberes de prestación los que se acusan haber infringido por parte de la trabajadora demandante de autos, una vez que se encontraba laborando bajo teletrabajo desde su domicilio conforme la modificación del contrato de trabajo que ambas partes suscribieron, consistentes en dejar de atender los requerimientos de clientes, requerimientos de sus propias jefaturas y la inasistencia a reuniones de coordinación debidamente citadas por la jefatura del equipo o unidad en la que se desempeñada dentro de la empresa. Todo lo cual ya se había representado por sus jefes el 20 de abril de 2020, al haberla amonestado mediante correo certificado, se le indican los perjuicios que apareja tales como descoordinaciones al interior del equipo de trabajo al que pertenece, por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que debe ser asumido por sus pares y lo que lleva también a que la empresa se vea como incumplidora de sus compromisos”.

Luego, respecto de la gravedad el tribunal expresó que “La demandante vulneró en forma abierta las normas que regían sus funciones, y que eran inherentes al mismo. La razón estriba en que lo fundamental es la falta de diligencia, la negligencia y no las consecuencias de la acción en sí.

A efectos de valorar la gravedad pasan a un primer plano la categoría profesional, la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza depositada, en el caso de marras estamos hablando de una trabajadora con aproximadamente 7 años prestando servicios, que conocía sus funciones como Ejecutiva de Contrato de Mantenimiento”.

Por último, refiriéndose a la supuesta carga de trabajo, el tribunal determina que “su equipo le brindó apoyo, y la empresa también requirió antecedentes mediante a una encuesta a los trabajadores, acerca de las necesidades que presentaban para apoyar su solución, no obstante, nada hace notar la actora frente a sus carencias”.

Como se podrá apreciar la sentencia analizada es uno de los primeros pronunciamientos que se dictan con ocasión de la pandemia y de la infracción a un pacto de teletrabajo, modalidad que no excluye el deber y diligencia en la prestación de los servicios, siendo en este aspecto relevante la forma en que el tribunal ponderó tanto el incumplimiento como la gravedad de este.

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