az Alert | Tribunal rechaza posibilidad de retracto acordado previamente entre sindicato y su empleador

Ago 31, 2022

El 14 de septiembre de 2021, una empresa productora y comercializadora de litio presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama (RIT: S-6-2021), una denuncia por práctica desleal en la negociación colectiva dirigida en contra de uno de sus sindicatos.

Lo anterior, argumentando que dentro de dicho proceso de negociación, y tras aprobarse la huelga, el sindicato denunciado había procedido a impedir que tanto los trabajadores no sindicalizados, así como aquellos pertenecientes a empresas contratistas o subcontratistas, pudieran desempeñar las funciones establecidas en sus respectivos contratos de trabajos, ello al bloquear los ingresos y accesos hacia la empresa, no permitiendo la entrada de los servicios de alimentación, e impidiendo –asimismo–, la operación efectiva de los servicios mínimos y equipos de emergencia.

Por su parte, el sindicato procedió a contestar dicha denuncia, desconociendo y negando todos los hechos que le imputaba la empresa, y haciendo presente –además–, que el propio Juzgado del Trabajo de Calama se encontraba conociendo de otra denuncia por práctica antisindical deducida por la Dirección del Trabajo (causa RIT: S-7-2021), y donde la mencionada empresa figuraba como parte denunciada, ello al no dar cumplimiento a lo determinado como equipos de emergencia.

Luego de agotadas las etapas de discusión y ofrecimiento de prueba, el tribunal procedió –con fecha 10 de mayo de 2022–, a celebrar la tercera continuación de la audiencia de juicio, oportunidad en la cual hizo un llamado extraordinario a conciliación, ello con el propósito de buscar un potencial término amistoso del conflicto que existía entre las partes.

De esta forma, luego de un proceso de negociación entre las ellas, lograron –a través de sus respectivos abogados–, llegar a un acuerdo en cuya virtud pactaron, fundamentalmente, el mantener sus relaciones mutuas acorde a la normativa vigente y con pleno respeto a los derechos que pudieren corresponderle a cada una de ellas, junto con tomar las acciones y resguardos necesarios para evitar que acciones como las denunciadas por la empresa se volvieran a repetir a futuro.

Asimismo, y también como parte de dicho acuerdo, la empresa se obligó, en el plazo de 5 días, a retirar o –en su caso–, a desistirse de la querella criminal que había presentado, en paralelo, ante el Juzgado de Garantía de Calama, absteniéndose de perseguir la responsabilidad civil y/o penal de los dirigentes sindicales derivada de los hechos que formaban parte de dicha querella, y declarando que estimaba como solucionado el asunto, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que pudiera tener el Ministerio Público.

A su vez, el sindicato quedó obligado a desistirse, también en el plazo de 5 días, de los hechos que se habían denunciado ante la Inspección Provincial del Trabajo, y que había dado origen a la señalada causa RIT: S-7-2021 de ese mismo tribunal y en la cual el sindicato era parte, obligándose –además–, a desistirse de su carácter de parte en dicho juicio.

No obstante, una semana después de haberse pactado el acuerdo a través de la señalada conciliación, el presidente del sindicato –junto a su abogado–, presentaron un escrito conjunto donde el letrado renunciaba al poder dado en esa causa, aduciendo –para ello, divergencias producidas entre el abogado y la organización sindical producto del acuerdo al que se había arribado, y que había llevado al sindicato a tomar la decisión de no dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud de dicha conciliación.

Luego de transcurrido alrededor de un mes del acuerdo alcanzado entre las partes, el nuevo abogado designado por el sindicato procedió a presentar un escrito ante el Tribunal Laboral de Calama, haciendo presente que luego de un debate efectuado por la organización sindical, los dirigentes –en forma unánime–, habían manifestado su rechazo total y completo a la conciliación alcanzada con anterioridad, la cual –en consecuencia–, no era ratificada por ellos en ninguno de sus puntos, todo por considerarla como gravosa.

Frente a este escenario, y luego de haber hecho la empresa sus descargos respectivos, y donde sostuvo –fundamentalmente–, la mala fe con que estaba actuando el sindicato, además de dar cuenta que ella sí había dado cumplimiento al acuerdo alcanzado.

El tribunal procedió a resolver la solicitud del sindicato de desconocer los términos de la conciliación, indicando al respecto que “advirtiendo el tribunal que en audiencia de fecha 10 de mayo de 2022 los abogados de la denunciada luego de manifestar la negativa del sindicato en orden a aceptar la propuesta de la denunciante y, por consiguiente, la manifestación por parte del Juez de seguir adelante con el juicio, solicitan al tribunal un tiempo para poner en conocimiento del presidente del sindicato la propuesta de la denunciante, manifestando acto seguido que “está con todo el ánimo de cerrar este tema”, procediendo, por lo tanto, a redactar en conjunto el acuerdo alcanzado”.

Así pues, en virtud de la afirmación anterior, dada –por lo demás–, por los propios abogados del sindicato, el tribunal indica que la conciliación es una alternativa puesta a disposición de las partes, pero no una imposición hacia ellas, siendo –por tanto–, esencialmente voluntaria, e indicando –al respecto–, que dados los términos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “La conciliación a la que arribaron las partes no contempla expresamente el trámite de ratificación para tenerla por aprobada, toda vez que esta goza del carácter de sentencia firme para todos los efectos legales […] siendo la conciliación aprobada por el tribunal un equivalente jurisdiccional de sentencia definitiva, no puede ser dejada sin efecto por obra o declaración de alguna de las partes del proceso

Así pues, en virtud de los argumentos recién señalados, el Juzgado del Trabajo de Calama procedió a rechazar lo indicado por el sindicato en cuanto a no tener por ratificada la conciliación alcanzada por las partes durante la audiencia de juicio celebrada el pasado 10 de mayo de 2022.

En definitiva, interesante resulta este conflicto surgido a raíz de pretensión del sindicato desconocer y dejar sin efecto un acuerdo alcanzado por su propio abogado a través de una conciliación, aduciendo que el mismo debía ser ratificado con posterioridad por la organización sindical, junto con la solución jurídica que –al respecto–, dio el Juez del Tribunal del Trabajo de Calama.

 

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