Cambio de afiliación sindical y su impacto en la negociación colectiva

Jul 4, 2023

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que brinda nuevas perspectivas en el cambio de afiliación sindical.

Con fecha 12 de junio de 2023, la Dirección del Trabajo (DT) emitió el Dictamen N°838/28 [Ver dictamen] que reconsidera la doctrina referida a aplicación de instrumentos colectivos en la hipótesis a que se refiere el artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo.

Dicho articulo establece que ante “el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia de/instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este”.

A raíz de lo anterior, una organización sindical solicitó reconsiderar la doctrina contenida en el Ordinario N°4079 de fecha 23 de agosto de 2019 en la parte que niega el derecho a negociar colectivamente a trabajadores por encontrarse afectos a un instrumento colectivo vigente suscrito por la organización sindical a la cual se encontraban afiliados, y que con posterioridad se afiliaron a otra organización sindical que iniciara un proceso de negociación colectiva reglada antes del término del instrumento colectivo que los vincula con el sindicato primitivo.

En este sentido, la anterior doctrina indicaba que los trabajadores que se desafiliaban de un sindicato con el cual mantenían un instrumento colectivo vigente, no podían ser parte de otro proceso de negociación, salvo que, la presentación del proyecto de contrato colectivo del sindicato al que se afilió con posterioridad se haya realizado en la oportunidad que igualmente le hubiese correspondido negociar a esos trabajadores.

Por ello, la Dirección del Trabajo indica en el presente dictamen que “reconociendo el mismo legislador la manifestación de la libertad sindical de afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato, prevé la situación excepcional de aquel trabajador que ejerce aquel derecho, ya estando afecto a un proceso de negociación colectiva en curso o ya concluido”.

Continúa, “El trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía, debiendo pagar la cuota sindical de ese sindicato durante toda la vigencia y pasando a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiese afiliado, si existiere, solo en aquel momento”.

Agregando más adelante que “es el mismo artículo 323 inciso 2° el que distingue entre encontrarse afecto a un proceso de negociación y a un instrumento colectivo, regulando solo la vinculación al instrumento colectivo y no a la negociación colectiva. Tanto es así, que el inciso 3° de la citada norma utiliza la expresión “así como” para diferenciar ambas situaciones”.

Por lo anterior, concluye el organismo administrativo que “el precitado artículo 323 en parte alguna establece una exclusión o prohibición de negociación colectiva de un trabajador o trabajadora que, encontrándose afecto a un instrumento colectivo, decide afiliarse a otra organización sindical que inicia un proceso de negociación, sino que más bien la norma regula los efectos de dicho instrumento colectivo. En este sentido, no puede pretender extenderse un efecto específico, a una prohibición y restricción al ejercicio de los derechos colectivos que deriva de la Libertad Sindical y en particular, en una norma cuya única función es establecer una regla del efecto del instrumento, pero que nada dice sobre la prohibición o exclusión de dichos trabajadores y trabajadoras de ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afiliaron con posterioridad”.

En definitiva, se estima que es procedente que un trabajador que, haciendo uso de la libertad sindical, se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente, y se afilia a otra organización sindical, participe del proceso de negociación colectiva iniciado por esta última.

De este modo, cuenta con todos los derechos, garantías y prerrogativas propias de la Libertad Sindical. Lo anterior, teniendo presente eso sí, que el instrumento colectivo suscrito con este último sindicato, se le aplicará una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo del sindicato a que pertenecía con anterioridad.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

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