AZ Alert | Ley de Inclusión: Un nuevo desafío para las empresas

Dic 6, 2017

El 1° de abril de este año, entra en vigencia la Ley N°  21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, lo que plantea un nuevo desafío a nuestra sociedad, y desde luego, a nuestras empresas.

Los datos administrativos dan cuenta de que un 20% de las personas de 18 años o más en Chile se encuentra en situación de discapacidad, y casi un 58% de ellas se encuentra inactiva o desocupada.

Es en este contexto en el que nos encontramos ad portas de la entrada en vigencia de la Ley 21.015, que modifica el Código del Trabajo, incorporando el capítulo “De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”, y que establece dos obligaciones para las empresas, disponiendo, por una parte,  que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores; y por otra, que el empleador deberá registrar los contratos de trabajos celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Importante es señalar que la normativa contiene disposiciones transitorias, que regulan el momento en que serán exigibles las obligaciones legales.

De igual manera, la Ley contempla medidas subsidiarias de cumplimiento. Así las empresas que por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación, deberán actuar subsidiariamente, a través de las siguientes medidas:

1-. Celebrar y ejecutar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.  Monto mínimo del contrato: equivalente a 24 IMM, por cada trabajador requerido para la cuota.

2-. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 19.885 (Incentiva y norma buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios), cuyo objetivo sea la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleo, contratación o inserción de personas con discapacidad.

De igual manera, se incorporan otras modificaciones, las que dicen relación con que, se limita el contrato de aprendizaje hasta los 26 años para las personas con discapacidad cognitiva, de manera que evitar el abuso de este contrato y se elimina la posibilidad de que se pueda pactar una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo que se celebren con personas con discapacidad.

Por último, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social y Hacienda, dictaron reglamentos con el objeto de establecer parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley.

Fundamental es estar preparados para este nuevo desafío en nuestras empresas, conocer el alcance de la ley, la forma de dar cumplimiento y los plazos asociados para que esta se encuentre en plenitud en régimen.

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:


Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local


María José Armisén
Ex Jefa de la Dirección Jurídica del ministerio del Trabajo y Previsión Social

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