*Columna de opinión de David Zaviezo, director del área de acuicultura de az.
El viernes 3 de junio, la Subpesca publicó en su página web la Resolución Exenta N° 1141, que autoriza el uso de determinados mecanismos físicos destinados a modificar las condiciones de oxígeno del área de sedimentación bajo una concesión de acuicultura.
Partamos por ver qué mecanismos no regula esta nueva resolución. El Artículo 8° bis del Rama, permite que se usen diversos mecanismos que tengan por objetivo modificar las condiciones de oxígeno del área de sedimentación de una concesión de acuicultura. Esos mecanismos, según la misma disposición, pueden ser físicos, químicos o biológicos, señalando como ejemplos de ellos, el uso de arados, arrastre, aspirado o extracción de material desde el fondo marino. Esta nueva resolución sólo se refirió a determinados mecanismos físicos y en particular, a las nano y microburbujas y a la inyección de agua enriquecida o no con oxígeno.
En consecuencia, la resolución no regula ningún otro tipo de mecanismo de modificación de la condición de oxígeno, por lo que cualquier otro deberá someterse a las autorizaciones particulares de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el ámbito sectorial.
Con todo, los requisitos para la aplicación de los mecanismos indicados no son nuevos para las empresas prestadoras de servicios ni para las productoras que los han utilizado. Desde un tiempo a esta parte, la Subsecretaría dictaba resoluciones particulares para cada concesión, empresa titular y prestadora de servicios. Los requisitos para su aplicación y las obligaciones de información eran similares a los que contiene la nueva normativa. Ahora, con la Resolución 1141, se otorga mayor certeza jurídica en relación con los plazos, formularios, requisitos y particularmente sobre los monitoreos ambientales que se deben realizar antes, durante y después de la aplicación de un mecanismo de oxigenación.
En este sentido, es un avance que la resolución se refiera a dos propósitos diversos de la aplicación de mecanismos de oxigenación: por una parte, la recuperación de concesiones en condición anaeróbica; y, por otra, la mantención de la condición aeróbica. Para ambos escenarios, se requieren monitoreos ambientales distintos, todos de responsabilidad del titular de la concesión.
Un aspecto interesante, alineado con principios de transparencia y publicidad, es que los prestadores de servicios de recuperación de fondos marinos, deberán registrarse en la Subsecretaría, presentando para ello los antecedentes que indica la norma. Este registro será público y estará a disposición de los interesados en la página web de la Subsecretaría. Por su parte, los titulares de concesiones que requieran usar alguno de los mecanismos previamente registrados, deberán solicitar autorización con al menos 10 días hábiles de antelación al inicio de las operaciones de remediación. Esto es sólo la autorización sectorial, la autorización ambiental deberá tramitarse tal como se ha venido haciendo hasta ahora. Lo mismo ocurre con la autorización que deberá otorgar la Autoridad Marítima, en caso que la aplicación requiera el uso de embarcaciones.
En relación con el área de aplicación del mecanismo, es responsabilidad del titular de la concesión velar porque éste sea en toda el área de la concesión o en el área de sedimentación, pero en ambos casos, deberá incluir siempre el área donde se han realizado las INFAs. Se exceptúan de esto aquellas concesiones de categorías mixtas de fondo (fondo duro, fondo blando, profundidad mayor a 60 metros y sus combinaciones), donde se podría aplicar el mecanismo sólo en aquella porción de fondo de la categoría donde la INFA dio un resultado anaeróbico. Estas disposiciones abren nuevamente el debate respecto de lo que ocurre fuera del área de la concesión proyectada hacia el fondo marino.
Por ejemplo, las transectas de grabación en centros categoría 4 muchas veces son fuera del área concesionada; lo mismo ocurre cuando se modela el área de sedimentación. La regla general es que el titular de una concesión sólo puede operar dentro de los márgenes del área otorgada y el ejercicio de la actividad de acuicultura debe ejercerse exclusivamente dentro de esos márgenes. Con esta resolución, se estaría autorizando la aplicación de mecanismos de oxigenación fuera del área de la concesión en la medida que correspondan al área de sedimentación y estén relacionadas con los puntos de las INFAs. Se abre la interrogante entonces respecto de la competencia de la autoridad en áreas fuera de la concesión.
Un aspecto muy importante y de interés público, es la obligación del titular de una concesión (la norma señala “titular del centro de cultivo”) de contar con un sistema de monitoreo en terreno del mecanismo de remediación, que permita evidenciar la eficacia de su aplicación. Este sistema deberá considerar tomas de muestras de fondo, medición de oxígeno disuelto, grabación subacuática, áreas y puntos de control, entre otras. Estos sistemas de monitoreo otorgarán valiosa información acerca del comportamiento de bacterias, en especial la Beggiatoa, en relación con la incorporación de oxígeno en su ambiente. Permitirán también planificar la producción en las diferentes concesiones, considerando los tiempos de los ciclos productivos, el tiempo que demoran en recuperar un estado aeróbico, su ubicación geográfica, condiciones oceanográficas y, lo más importante, identificar cuáles mecanismos son los más eficaces para cada tipo de concesión. Es de esperar que con esta información la Autoridad pueda analizarla y disponer de ella como un bien público, destinado a mejorar la sostenibilidad de la industria.
Además de un sistema de monitoreo, el titular deberá implementar un sistema de monitoreo de resuspensión, que permita evidenciar que la aplicación del sistema físico no genera resuspensión del sedimento. Algunos de los requisitos con que debe contar este sistema de monitoreo son: toma de muestras de agua, grabaciones subacuáticas y análisis de turbidez. Si durante la aplicación del mecanismo se evidencia resuspensión, se debe suspender inmediatamente la aplicación. A pesar de esta suspensión inmediata, la norma no señala cuándo se puede reanudar la aplicación del mecanismo o cuál es el procedimiento a seguir si ocurre resuspensión del fondo marino. Tampoco señala una consecuencia para el titular y/o la empresa prestadora, respecto de este hecho.
Otra obligación del titular de la concesión, será la de entregar un informe final con los diseños metodológicos, resultados y toda la información referida al área de aplicación, sistema de monitoreo en terreno y sistema de monitoreo de resuspensión. Junto con ello, se deben informar las conclusiones de la aplicación del mecanismo, los datos crudos y los datos procesados obtenidos, representación gráfica de cada monitoreo, modelaciones, etc. Esto no difiere sustancialmente de las autorizaciones particulares que a la fecha se han otorgado.
Un aspecto importante, que anterior a la dictación de esta norma no estaba regulado de manera general, es el momento en que se podrá realizar una nueva INFA por parte del Sernapesca. La norma es clara en indicar que estará prohibida la toma de muestras para efectos de elaboración de una INFA durante la aplicación del mecanismo físico de remediación y sólo podrá realizarse una vez cumplido el plazo de al menos un mes contado desde la fecha de la última aplicación del mecanismo. Es decir, el fondo marino deberá estar sin intervención por un mes antes de que se haga el Informe Ambiental. Esto apunta a determinar la eficiencia del mecanismo de oxigenación y la resiliencia del fondo marino. La clave acá será la coordinación entre el Sernapesca, los laboratorios muestreadores y los titulares. Estos últimos impulsarán que la INFA se haga lo más próximo al término de la aplicación del mecanismo para que sus efectos sean lo más evidente posible.
Como señalamos, esta norma otorga mayor certeza a la aplicación de mecanismos que hasta la fecha eran autorizados individualmente. Se estandarizan los requisitos, informes, monitoreos y plazos. Se regularán las empresas prestadoras, que quedarán inscritas y publicadas en la Subpesca. En este sentido, sin duda que se trata de un avance normativo, que recoge las innovaciones y nuevas tecnologías que operan actualmente. En el ámbito productivo, estas tecnologías permiten viabilizar concesiones que por su propia condición oceanográfica, ubicación geográfica o batimetría, son menos resilientes a la carga que reciben.
Esta norma constituye en definitiva un buen paso para avanzar hacia una industria más sostenible.