Correo institucional | Alcances y límites para fines sindicales

Ene 15, 2024

El pronunciamiento aborda el potencial uso del correo institucional para fines sindicales y el derecho de la empresa a sustituir este mecanismo de comunicación entre sus afiliados.

El caso que en esta oportunidad comentamos tiene relación con una demanda realizada en España por la Federación de Empleados de Servicios Públicos contra una empresa en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical.

La organización sindical afirmaba que la controversia surgió debido a que la empresa eliminó el sistema tradicional de comunicación sindical a través del correo electrónico institucional, de propiedad del empleador, y lo sustituyó por una aplicación informática para dispositivos móviles y tabletas (app).

En ese contexto, la Federación solicitó los siguientes puntos:

a) Que se declare su derecho a la utilización de correo corporativo de la empresa para el envío de correos electrónicos de carácter sindical.

b) Que se declare el derecho de la Federación al acceso de la lista de distribución de la herramienta de correo corporativo de la empresa para poder remitir los correos electrónicos de carácter sindical a todos los trabajadores de los distintos centros de trabajo de la empresa en España.

c) Que se les indemnice en concepto del resarcimiento por los daños y perjuicios morales producidos al haber lesionado su derecho a la libertad sindical.

En su oportunidad, la sentencia de instancia desestimó la acción judicial de la Federación, argumentando en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional lo siguiente:

I) La utilización de las apps se enmarca dentro del devenir habitual de la sociedad y en el caso concreto que nos ocupa, ha quedado acreditado que el uso de la app por los trabajadores es masivo.

II) No consta que haya dificultades en el acceso, sino más bien lo contrario.

III) Tampoco se ha acreditado que la app muestre menos o distintos contenidos, sino al contrario, incluye numerosas funciones con fácil acceso a lo relativo a la información sindical.

IV) Respecto de la protección de datos, no consta que en la dimensión del derecho a la libertad sindical exista diferencia alguna entre el uso de listado de correos electrónicos en masa y el uso de la app.

Ante esta resolución, la Federación interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo, el cual resolviendo el conflicto expresó que “El ejercicio de esa acción sindical confiere al sindicato un amplio margen de actuación, más allá, incluso de las vertientes más propias y significativas del derecho (negociación colectiva, huelga, conflictos colectivos) que comprende cualquier forma lícita de actuación que las organizaciones sindicales consideren adecuadas a los fines a las que están llamadas ( SSTC 1423/1991; 1/1998; 213/2002; 185/2003 y 198/2004, entre otras)”.

Agrega más adelante el tribunal: “Por tanto, la libertad sindical se integra por los derechos de actividad y los medios de acción que, por contribuir de forma primordial a que el sindicato pueda desarrollar las funciones a las que es llamado por el art. 7 CE, constituyen el núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical”.

De este modo, el tribunal continúa señalando que De conformidad con la doctrina constitucional, la empresa que posee un sistema de comunicación electrónica con sus empleados debe permitir que el sindicato lo utilice a los efectos recién reseñados.

No se trata de un derecho absoluto, pero sus restricciones han de justificarse, sea en el sobrecoste para la empresa, sea en la perturbación de la actividad productiva, sea en cualquier otra circunstancia que aboquen a su negación o restricción. En el presente caso considera que el nuevo medio de comunicación (la app) compite ventajosamente con el anterior. La carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas”, enfatiza el tribunal.

Finalmente, se determina que “La resolución de instancia ha expuesto varios motivos que son suficientes para considerar cumplido ese deber: 1º) Los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales; 2º) No constan dificultades en el uso de la nueva aplicación; 3º) Las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; 4º) Ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos, por lo que se rechaza el recurso en cuestión”.

Se trata de un interesante pronunciamiento que se refiere a los alcances de un potencial uso del correo institucional para fines sindicales, y, por otro lado, al derecho de la empresa, en caso de que haya tolerado el uso sindical del mail, a poder sustituir este – con cargo al empleador- por otro mecanismo de comunicación entre la organización sindical y sus afiliados.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

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