Corte Suprema confirma sanciones contra AGF por infracción a obligaciones en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Mar 31, 2022

El 16 de marzo recién pasado, la Corte Suprema dio a conocer el fallo dictado ante un reclamo de ilegalidad interpuesto por una administradora general de fondos (AGF) confirmando con ello la sanción impuesta por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), consistente en una amonestación por escrito y una multa de 360 UF, por incumplir diversas obligaciones legales.

En específico, la UAF estimó que la AGF había infringido obligaciones contenidas en las circulares N° 49/2012, 53/2015 y 54/2015 referidas a los deberes de informar y de realizar una debida diligencia y verificación de sus clientes, sancionando las siguientes conductas:

  • No requerir información de clientes respecto de operaciones que superan los US$1.000, y registrar de dicha información en la respectiva Ficha de Cliente, en conformidad con lo dispuesto en el título III de la circular N° 49 de 2012.
  • No implementar medidas de debida diligencia, entre ellas sistemas apropiados de manejo de riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no una Persona Expuesta Políticamente, en conformidad con lo dispuesto en el título IV letra a) de la circular N° 49 de 2012.
  • No contar con procedimientos de verificación de las relaciones que los clientes del respectivo sujeto obligado puedan tener con los talibanes o la organización Al-Qaeda, y la obligación de mantener registro de dichas revisiones, en conformidad con lo dispuesto en el título VIII de la circular N° 49 de 2012 y circular N° 54 de 2015.
  • No informar todo cambio legal relevante, al omitir informar sobre la revocación de poderes y nombramiento de nuevo Gerente General, en conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 53 de 2015.

 

En su oportunidad, la AFG manifestó existiría un error de ponderación por parte de la UAF, toda vez que aquellos clientes respecto de los cuales no se habrían cumplido las obligaciones de debida diligencia de cliente y el deber de informar sus operaciones, correspondían en realidad a clientes de una entidad bancaria que hacía de colocadora e intermediaria con la AGF. En consecuencia, estimaba que el verdadero cliente de la AFG era el Banco y sobre él recaían las obligaciones enumeradas por la autoridad.

La Corte confirmó los argumentos de la UAF y de la Corte de Apelaciones, señalando que “el deber de informar ha de ser eficaz para la identificación del verdadero cliente y no el aparente o el intermediario, única forma de dar sentido al artículo 3 de [la ley N° 19.913] (…) siendo los terceros clientes del banco los clientes, en última instancia, de [la AGF] era respecto de estos, los verdaderos clientes, que la administradora debió cumplir con los deberes de requerimiento de información y registro, por operaciones que superan los US$1.000; de implementar las medidas de debida diligencia que se explicitan en la Circular N°49 de la UAF; y la obligación de contar con procedimientos de verificación de las relaciones que los clientes del respectivo sujeto obligado puedan tener con los talibanes o la organización Al Qaeda y mantener registro de dichas revisiones, de modo que la resolución que impone la sanción es legal, tal como se asentó en lo que precede

La interpretación realizada por el máximo tribunal clarifica el alcance de las obligaciones contenidas en las circulares dictadas por la UAF en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en especial en materia de debida diligencia de clientes, indicando que, para este caso, rigen las obligaciones no solo para quien en “el papel” ocupa el título de cliente en una relación comercial (como podría serlo el banco para la AGF) sino que debe existir una verificación de quién es el beneficiario final de las operaciones.

 

Para obtener más información sobre esos temas pueden contactar a nuestro grupo #azCompliance:

Daniela Hirsch | Directora Grupo Compliance | dhirsch@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl

Sofía Reizin | Asociada | sreizin@az.cl

 

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