Resulta fundamental que las empresas incorporen en los contratos de trabajo cláusulas específicas que refuercen el conocimiento y cumplimiento de la Ley N°20.393.
Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 710-2024) declaró nula la sentencia de primera instancia que acogía la demanda por despido injustificado interpuesta por una extrabajadora despedida por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Lo anterior, ocurrió luego de que la involucrada contratara, sin mediar autorización de su empleadora, los servicios de un funcionario municipal a efectos de agilizar trámites de la compañía ante dicho organismo. El tribunal consideró que no se había impuesto a la trabajadora -de manera previa, específica y por escrito- la obligación de “no contratar a funcionarios públicos”.
Conociendo del recurso respectivo, la Corte de Apelaciones de Concepción determinó que la conducta realizada por la trabajadora, consistente en pagar a un funcionario público por agilizar trámites que estaban bajo su competencia, es contraria a la ley y va más allá de existir o no una prohibición expresa de no ejecutar este tipo de actos (prohibición que en este caso además existía).
“La ley se presume conocida de todos y es obligatorio respetarla, más aún la demandante, dado el alto cargo ejecutivo que desempeñaba en la compañía; cargo de confianza, cuya responsabilidad implicaba no ejercer conductas que contravinieran la legislación nacional y que pudieran involucrar a la empresa en la comisión de algún ilícito”, agregó la Corte.
De este modo, la Corte concluyó que el despido de la trabajadora es justificado, ya que la ejecución -por su propia iniciativa y sin mediar permiso o autorización de la compañía-, de un acto contrario a la ley, como es pagar a un funcionario público para que este ejecute un encargo que se vería facilitado por el cargo que este desempeñaba constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato “toda vez que dicha conducta podría constituir un delito de cohecho y afectar negativamente a la empresa, en virtud de lo establecido en la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica”.
En este contexto, resulta fundamental que las empresas incorporen en los contratos de trabajo cláusulas específicas que refuercen el conocimiento y cumplimiento de la Ley N°20.393, especialmente en lo referido a la prevención de delitos como el cohecho.
Estas cláusulas no solo deben establecer la prohibición de conductas que puedan comprometer penalmente a la organización, como ofrecer o pagar beneficios indebidos a funcionarios públicos, sino también dejar constancia de la obligación del trabajador de actuar conforme a los principios de legalidad, integridad y transparencia.
Al establecer estas obligaciones de forma clara y por escrito se fortalece el marco contractual para aplicar sanciones internas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en caso de incumplimiento, se protege a la empresa frente a posibles responsabilidades legales y se demuestra el compromiso institucional con un modelo de prevención de delitos eficaz y alineado con la normativa vigente.
En conclusión, la incorporación de cláusulas contractuales claras, programas de capacitación continua, controles internos efectivos y un canal de denuncias accesible son pilares fundamentales para un modelo de prevención de delitos alineado con la Ley N°20.393, con los alcances en materia de relaciones laborales y ejercicio de las facultades de administración y sanción que además eso conlleva.
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