¿Cuándo un empleador puede imponer vacaciones al trabajador?

Abr 20, 2023

Un tema discutido en el ámbito laboral dice relación con el derecho del trabajador de hacer uso de su feriado y las facultades que tendría el empleador para limitarlo o imponerlo.

En efecto, la controversia radica en que es un hecho indiscutido que las vacaciones son un derecho de titularidad del trabajador, pero, por otra parte, existe la responsabilidad y obligación del empleador de que ningún dependiente acumule más de dos periodos de feriado legal de forma continua.

En ese contexto, el caso que en esta oportunidad comentamos dice relación con la situación de un trabajador que estuvo con licencia médica por un periodo extendido de tiempo (20 meses), tiempo durante el cual evidentemente devengó las vacaciones correspondientes a ese lapso, sin hacer uso de ellas.

Próximo a vencer su última licencia se comunicó con su empleador para informarse acerca de la forma en que debía incorporarse a su puesto de trabajo. Ante este escenario la empresa le ofertó el goce de dos periodos de feriado legal debido a la acumulación de vacaciones que existía, enviándole los correspondientes comprobantes para su firma, los que no fueron suscritos por el trabajador.

En este escenario, el trabajador procedió a auto despedirse fundamentando dicha decisión en el hecho de que el empleador no le habría otorgado el trabajo convenido, impugnando la decisión de la empresa de decidir respecto al uso y goce de las vacaciones, puesto que, en su concepto, ejercer este derecho sería una decisión unilateral del trabajador.

Conociendo del respectivo juicio, iniciado por el trabajador por, supuestamente, el empleador haber incumplido gravemente sus obligaciones, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta señaló al respecto que “el empleador no sólo estaba facultado sino más bien estaba obligado a conceder a la época en que el demandante volvió a sus labores.

Continúa, “Luego de una muy extensa licencia médica que duró casi dos años, a lo menos uno de los feriados legales a que este tenía derecho, cosa que hizo y que no podía no hacer, desde que lo exigía normas de orden público y derecho necesario que se imponen a la voluntad de las partes, cuyo carácter mandatorio como suele decirse ahora, arrancan del principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por lo que se imponen a todas las partes del contrato de trabajo”.

De esta forma el tribunal refuerza su postura expresando que “el hecho de que el empleador hubiere intentado obtener el permiso del trabajador para dar el goce de un derecho irrenunciable, en nada cambia lo dicho, en tanto aquello obedece a la práctica de usos convencionales en la tramitación de los feriados que se establecen como procedimientos estándar del personal de recursos humanos de las compañías, pero que en este caso no era necesario, bastando la sólo comunicación de que en virtud de la ley el trabajador debía hacer uso de feriado por uno o dos periodos vencidos completos según determinara su empleador, por haberse vencido un tercer periodo”.

Se trata de una sentencia novedosa sobre una materia constantemente discutida y donde existen pocos pronunciamientos judiciales, por lo que resulta de interés conocer los alcances de las facultades del empleador para, en determinados supuestos, determinar el uso del feriado legal del trabajador.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Alejandra Figueroa | Asociada | afigueroa@az.cl

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