Especial Delitos Económicos | Seis focos de riesgo que exponen a mi empresa

Ago 8, 2023

El endurecimiento de penas recaerá en aquellos que tengan una posición jerárquica intermedia o superior en la organización, y en dicho contexto hayan participado en la comisión del delito.

La Ley de Delitos Económicos implica la inclusión de más de 200 delitos al artículo 1° de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. A su vez, incluye un sistema especial de aplicación de penas, creando atenuantes y agravantes, calificadas y muy calificadas, distintas a aquellas reguladas de manera general en nuestro Código Penal.

 

Recomendaciones Grupo Compliance

  • Directorios: Los directores tienen un rol fundamental en el establecimiento de una Cultura de Compliance. Esto se reflejará en la adopción de un Modelo de Prevención de delitos efectivamente implementado. De esta forma, la nueva ley recoge un concepto ya utilizado por el Departamento de Justicia Estadounidense, a saber, tone from the top, el cual busca dar cuenta de que la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos se puede observar a través del compromiso que muestra el Directorio, los gerentes, ejecutivos y, en general, la Alta Administración de la Compañía en materias de Compliance.
  • Evaluación de riesgos empresariales: Las empresas deberán revisar todas las actividades realizadas en razón de su giro y determinar la existencia de uno o más riesgos de la comisión de este nuevo catálogo de delitos, para así mitigarlos a tiempo y en forma adecuada.
  • Monitoreo permanente y evaluaciones periódicas de terceros independientes: La Alta Administración tendrá un rol relevante en los procesos de monitoreo y revisión para identificar brechas y oportunidades de mejora. A su vez, deberán contar con el apoyo de terceros que acrediten el cumplimiento correcto del modelo al interior de la empresa en forma periódica.

Más información con Francisca Franzani | Directora grupo Compliance |  ffranzani@az.cl

 

Delitos Tributarios

En específico, son tres los principales efectos que conlleva la publicación de la presente ley en esta materia:

  • Los delitos tributarios serán sancionados como delitos económicos de segunda categoría, esto significa que se contempla un régimen de sanciones más gravosas cuando sean considerados delitos económicos, esto es, cuando el hecho sea cometido en un contexto empresarial, en específico: Cuando sean perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando se cometan en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Lo señalado es relevante, debido a que, si es considerado un delito económico, le aplicará el régimen propio que crea esta ley para este tipo de delitos, con sus propias circunstancias modificatorias, reglas para determinar la pena y normas sobre consecuencias asociadas al delito.
  • Estos delitos pasan a formar parte del estatuto de responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • Se mantiene la actual titularidad de la acción penal en materia tributaria, por lo que, solo podrá iniciarse su persecución con la interposición de una denuncia o querella de parte del director del Servicio de Impuestos Internos, o por una querella del Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del primero.

Más información con David Ancelovici | Director grupo Tributario | dancelovici@az.cl

 

Delitos contra el medioambiente

La Ley introduce dos “tipos” o clases de delitos contra el medio ambiente:

Delitos de contaminación: Dentro de la primera clasificación se sancionan varias modalidades de contaminación respecto de quienes no cuenten con autorización administrativa para ejercer sus actividades; asimismo, se sancionan varios otros supuestos de contaminación, pero respecto de quienes, contando con una autorización administrativa, transgreden ilícitamente o contravienen gravemente la normativa sectorial; por otro lado, también se sanciona la extracción ilegal de aguas, o a quien realice estas actividades infringiendo las reglas para su distribución y aprovechamiento; y  también se establece un delito menos grave, cuando la cantidad vertida, liberada o extraída en exceso no supere en forma significativa el límite permitido o autorizado, y cuando el infractor hubiere obrado con diligencia para reestablecer las emisiones o extracciones al valor permitido, para evitar consecuencias dañinas.

Delitos de afectación grave al medio ambiente: Dentro de la segunda clasificación, encontramos, por ejemplo, delitos que sancionan a quienes realicen actividades de vertimiento o que depositen o liberen sustancias contaminantes o extraigan aguas o componentes del suelo causando una grave afectación, lo que exige, entonces, un resultado dañino al componente ambiental. se sanciona también la afectación grave al medio ambiente por imprudencia o negligencia, infringiendo los reglamentos; y se sanciona la afectación grave de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional. Sin embargo, hay que tener especial consideración con este tipo de lugares, ya que su daño también puede dar lugar a otro tipo de delitos, como los referidos al daño de Monumentos Nacionales en la categoría de Santuarios de la Naturaleza.

Más información con Antonio Rubilar | Director grupo Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.cl

 

Delitos de Salud y Seguridad Ocupacional

Las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos que tienen directa relación con el orden social, el sistema de pensiones y la salud de las personas en el contexto laboral. De esta forma, en virtud de la ley de delitos económicos, aquellos delitos relativos, por ejemplo, a los salarios de los trabajadores, y a la seguridad individual de las personas, entre otros, serán considerados como delitos económicos, cuando estos sean cometidos por alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio económico o de otra naturaleza para ella.

En ese sentido, resulta relevante hacer un breve repaso por los delitos que ahora se considerarán como económicos. Ello resulta más fácil agrupándolos en diversas categorías:

  • Delitos relativos al pago y retención de cotizaciones
  • Delitos contra la seguridad individual de las personas
  • Delitos relativos a los salarios de los trabajadores
  • Delitos negligentes en contra de las personas

La incorporación de estos delitos impactará significativamente a las empresas, toda vez que ahora la empresa se verá más expuesta en su calidad de “empleador”, debiendo poner especial atención en los controles preventivos, por ejemplo, de accidentes laborales.

Más información con Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

 

Delitos Gobiernos Corporativos

El proyecto modifica tipos penales del orden corporativo que ya existían en el ordenamiento jurídico, e incluye un delito nuevo los que, para los efectos de esta ley, se considerarán siempre delitos económicos a los que les será aplicable el régimen especial de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de determinación de la pena y formas de cumplimiento de la misma.

En cuanto a los delitos ya presentes en nuestro sistema que el proyecto de ley modifica, nos encontramos con:

  • Delito de entrega de información falsa previsto y sancionado en la LSA: el proyecto no sólo especifica con mayor detalle el tipo de información falsa que será merecedora de reproche penal, sino además amplía el sujeto activo que, como persona natural, puede incurrir en responsabilidad penal. En este sentido, se busca perseguir penalmente al Director, al o los Gerentes, Administrador o a los ejecutivos principales de una sociedad anónima, que entregue información falsa a uno de los socios, a la administración o a un tercero, relativa a la situación patrimonial financiera o legal de la misma, con una pena que parte en los 541 días de presidio menor en su grado medio, a 5 años de presidio menor en su grado máximo.
  • Negociación incompatible: se modifica para incluir exclusivamente a las sociedades anónimas abiertas o especiales, dejando afuera a las sociedades anónimas cerradas, abarcando de esta forma las operaciones entre partes relacionadas que afecten el mercado de valores.
  • Corrupción de particulares: Se amplía el sujeto activo para comprender, desde su publicación, además de los empelados o mandatarios, al director y al administrador de una empresa.

Finalmente en cuanto a la incorporación de un nuevo delito que será entendido siempre como delito económico, es el que ha generado mayores cuestionamientos, denominado como “acuerdos abusivos” que se incorpora a la Ley de Sociedades Anónimas, y que pretende sancionar a quienes, prevaliéndose de una posición mayoritaria al interior del directorio de una sociedad anónima, adopten un acuerdo abusivo para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios, sin que sea necesario que el acuerdo haya reportado un beneficio a la sociedad. Sancionará asimismo a quienes prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad induzcan el acuerdo abusivo del directorio, o, concurrieren con su acuerdo a su ejecución.

Más información con Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

 

Delitos de Propiedad Intelectual e Industrial

Las conductas relacionadas con la protección del derecho de autor sobre Propiedad Intelectual y respecto de la Propiedad Industrial, estarán ahora incluidas en el catálogo de la Ley N°20.393.

Por consiguiente, todos los delitos que afectan la propiedad intelectual o industrial, siempre que estén vinculados a las actividades de la empresa y el hecho haya sido favorecido o facilitado por la falta de un modelo de prevención de delitos adecuado, serán imputables a Empresas. Este ajuste puede llevar a que las infracciones que antes se resolvían en sede civil ahora sean tratadas sede penal.

La persona jurídica podría ser penalmente responsable cuando infrinjan la propiedad intelectual, por ejemplo:

  • Cuando en la empresa se utilicen obras de dominio ajeno, protegidas por la ley N°17.336, inéditas o publicadas, sin estar expresamente facultadas para ello.
  • Cuando en la empresa se falsifiquen obras protegidas por la ley N°17.336, o se editen, reproduzcan o distribuyan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto.

En la misma línea, será penalmente responsable la persona jurídica o las empresas que infrinjan la propiedad industrial cuando:

  • Se usen maliciosamente, con fines comerciales, marcas iguales o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada
  • Se usen, con fines comerciales, marcas no inscritas, caducadas o anuladas, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas.
  • Con fines comerciales, use un objeto no patentado, o cuya patente haya caducado o haya sido anulada, empleando en dicho objeto las indicaciones correspondientes a una patente de invención o simulándolas.

Más información con Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

 

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