Abordamos los principales cambios que trae la próxima Ley de Delitos Económicos en relación a la propiedad intelectual e industrial.
La nueva Ley de Delitos Económicos implica la inclusión de más de 200 delitos que actualmente están contenidos en diversos cuerpos legales, manteniendo las mismas penas, pero asignándoles una calificación diferenciada según su gravedad en comparación con otros delitos.
Además, todos ellos, son incorporados a la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que implicaría que las empresas también serían responsables por ellos.
En este sentido, las conductas relacionadas con la protección del derecho de autor contempladas en la ley de Propiedad Intelectual y aquellas que están en la ley de Propiedad Industrial, serán incluidas en el catálogo de la Ley de responsabilidad penal de la persona jurídica.
De este modo, todos los delitos que afectan la propiedad intelectual o industrial, siempre que estén vinculados a las actividades de la empresa y el hecho haya sido favorecido o facilitado por la falta de un modelo de prevención de delitos adecuado, serán imputables a empresas. Este ajuste puede llevar a que las infracciones que antes se resolvían en sede civil ahora sean tratadas sede penal.
Así, la persona jurídica podría ser penalmente responsable, por ejemplo:
– Cuando en la empresa se utilicen obras de dominio ajeno, protegidas por la ley de propiedad intelectual, inéditas o publicadas, sin estar expresamente facultadas para ello.
– Cuando las compañías otorguen licencias respecto de obras o de interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se encontraren protegidos, careciendo de autorización del titular de los derechos o de la ley.
– Cuando en la empresa se falsifiquen obras protegidas por la ley de propiedad intelectual, o se editen, reproduzcan o distribuyan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto.
En la misma línea, serán penalmente responsables las empresas que infrinjan la propiedad industrial cuando:
– Se usen maliciosamente, con fines comerciales, marcas iguales o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada
– Se usen, con fines comerciales, marcas no inscritas, caducadas o anuladas, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas.
– Con fines comerciales, use un objeto no patentado, o cuya patente haya caducado o haya sido anulada, empleando en dicho objeto las indicaciones correspondientes a una patente de invención o simulándolas.
En efecto, serán constitutivos de responsabilidad aquellos delitos que afecten al derecho de autor y también aquellos que involucren los derechos de propiedad industrial que principalmente involucran infracciones a derechos marcarios, patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, denominación de origen, entre otros.
En este sentido, y dado que vivimos en un mundo altamente digitalizado, es crucial tener presente que todas las industrias, sin importar su naturaleza, pueden enfrentar el riesgo de cometer delitos relacionados con activos intangibles. Las actividades de marketing, posicionamiento, medios y otros aspectos estratégicos de una compañía pueden actuar como terreno propenso para la vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Por ejemplo, en el ámbito del marketing y la publicidad, la creación y difusión de contenidos pueden dar lugar a posibles infracciones de derechos de autor o uso indebido de marcas registradas. Además, en el proceso de posicionamiento y desarrollo de una marca, es fundamental asegurarse de no utilizar elementos que puedan estar protegidos por derechos de propiedad intelectual de terceros.
Por ello, resulta fundamental considerar que estos cambios en la legislación significarán un incremento en las responsabilidades económicas y legales que recaen sobre las personas jurídicas y naturales en caso de involucrarse en este tipo de delitos. En esta línea, nuestra recomendación es examinar detenidamente las actividades de la compañía, prestando especial atención a las áreas más expuestas.
Por último, es importante comprender que la responsabilidad recae en las empresas para garantizar la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual. Esto implica que la implementación de un modelo de prevención de delitos adecuado, así como una revisión continua de las prácticas y procesos internos para detectar y mitigar cualquier riesgo potencial debe ser transversal a las industrias, pues todas ellas, deben estar alerta a los riesgos relacionados en esta materia y trabajar en conjunto para implementar políticas y prácticas efectivas que aseguren el cumplimiento.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:
Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl
Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Constanza Pasarin | Asociada | cpasarin@az.cl