Ley de Delitos Económicos | Riesgos Tributarios

Ago 9, 2023

Abordamos los principales cambios que trae la próxima Ley de Delitos Económicos en asuntos Tax

La nueva Ley de Delitos Económicos implica la inclusión de más de 200 delitos que actualmente están contenidos en diversos cuerpos legales, manteniendo las mismas penas, pero asignándoles una calificación diferenciada según su gravedad en comparación con otros delitos.

En relación a los delitos tributarios, la ley incorpora a esta categoría algunos de los ya existentes en el Código Tributario, sin que exista un cambio en la descripción de los tipos penales.

En específico, son tres los principales efectos que conlleva la publicación de la presente ley en esta materia:

-Los delitos tributarios serán sancionados como delitos económicos de segunda categoría, esto significa que se contempla un régimen de sanciones más gravosas cuando sean considerados delitos económicos, esto es, cuando el hecho sea cometido en un contexto empresarial, en específico: Cuando sean perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando se cometan en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Lo señalado es relevante, debido a que, si es considerado un delito económico, le aplicará el régimen propio que crea esta ley para este tipo de delitos, con sus propias circunstancias modificatorias, reglas para determinar la pena y normas sobre consecuencias asociadas al delito.

-Estos delitos pasan a formar parte del estatuto de responsabilidad penal de la persona jurídica.

-Se mantiene la actual titularidad de la acción penal en materia tributaria, por lo que, solo podrá iniciarse su persecución con la interposición de una denuncia o querella de parte del director del Servicio de Impuestos Internos, o por una querella del Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del primero.

Entre los tipos penales incorporados en esta ley destacan evasión de impuestos obtenida por una declaración maliciosamente falsa o incompleta, la omisión maliciosa de declaraciones de impuestos, facilitar concertadamente los medios para que se incluyan maliciosamente datos falsos en las declaraciones señaladas y el uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, entre otros.

Es relevante destacar que esta ley no se aplicará a hechos delictivos que ocurran en las micro o pequeñas empresas los que solo mantendrán su carácter de hechos delictuales en el contexto del Código Tributario, y no como un delito económico propiamente tal.

Además, con la publicación de esta ley, los delitos tributarios pasan a formar parte del estatuto de responsabilidad penal de personas jurídicas. Por lo tanto, no solo serán perseguidas las personas naturales que hubieran intervenido de manera directa en el acto punible, sino que también las personas jurídicas y las personas naturales que ocupen un cargo, función o posición de poder en una persona jurídica, o que le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que concurran los requisitos que establece la Ley N°20.393, extendiéndose de esta manera, las posibilidades de persecución de responsables y la aplicación de sanciones.

Respecto a esto último, será necesario que cada empresa implemente un modelo adecuado de prevención de delitos, por lo que, cada empresa deberá revisar sus procesos tributarios e implementar o actualizar sus modelos, dentro del plazo de 12 meses desde la publicación de la ley.

Catálogo de los tipos penales incorporados en esta ley:

  • Artículo 8 ter i. IV Código Tributario (CT): Presentación maliciosa de declaración jurada de domicilio y giro
  • Art. 97 No. 4 CT: Declaración maliciosa que pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior u omisión maliciosa en los libros de contabilidad, adulteración de balances o inventarios, uso de boletas, notas de débito, crédito o facturas ya utilizadas, con el objeto de ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o burlar el impuesto.
  • Art. 97 No. 5 CT: Omisión maliciosa de declaración exigidas por leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto.
  • Art. 97 No. 8 CT: Comercio ejercido (a sabiendas) sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos que graven su producción o comercio. (e.g. no pago de IVA)
  • Art. 97 No. 9 CT: Ejercicio clandestino del comercio o de la industria.
  • Art. 97 No. 12 CT: Reapertura de un establecimiento comercial o industrial con violación de una clausura impuesta por el SII.
  • Art. 97 No. 13 CT: Destrucción o alteración de sellos o cerraduras puestas por el SII o realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la oposición de sello o cerraduras.
  • Art. 97 No. 14 CT: Sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en caso de que se hayan adoptado medidas conservativas.
  • Art. 97 No. 18 CT: Compra y venta de fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita. (e.g. reventa de entradas)
  • Art. 97 No. 22 CT: Utilizar maliciosamente cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del SII para defraudar al Fisco.
  • Art. 97 No. 23 CT: Proporcionar maliciosamente datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividad o en sus modificaciones o en otras declaraciones exigidas para obtener autorización de documentación tributaria.
  • Art. 97 No. 24 CT: (Contribuyentes Impuesto a la Renta) recepción dolosa de contraprestaciones a instituciones a las cuales se han realizado donaciones que se acogen a beneficios tributarios.
  • Art. 97 No. 25 CT: Actuar como usuario de Zona Franca sin tener la habilitación correspondiente u obteniéndola con el objeto de defraudar al Fisco.
  • Art. 97 No. 26 CT: Venta o abastecimiento clandestino de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, sin contar con la autorización necesaria.
  • Art. 100 CT: Contador o encargado de contabilidad que confeccione o firme cualquier declaración o balance de un contribuyente que incurriere en falsedad o actos dolosos.

 

Otros delitos relacionados con el pago de impuestos

  • Art. 134 i. V DFL No. 30 Ministerio de Hacienda (Ordenanza de Aduanas): Proporcionar información falsa para percibir devoluciones indebidas de derechos o impuestos

 

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestros equipos Tributario y Penal:

David Ancelovici | Director grupo Tributario | dancelovici@az.cl

Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Pablo Trucco | Asociado Senior | ptrucco@az.cl

Catalina Valdés | Asociada | cvaldes@az.cl

Te podría interesar