Ley de Inclusión | Empresas con 100 o más trabajadores contratados deben realizar en enero declaración electrónica

Ene 16, 2024

Las organizaciones deben contratar, o mantener contratados, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 157 bis y siguientes del Código del Trabajo, las empresas que tengan 100 o más trabajadores contratados, deberán dar cumplimiento a la denominada “Ley de Inclusión”.

Lo anterior puede realizarse de manera directa o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo dispuestas en la ley.

En el caso de cumplimiento directo las empresas deberán contratar, o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación con el total de sus trabajadores.

A raíz de lo anterior, las empresas deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración, así como sus modificaciones y término.

Las empresas deben realizar este trámite en enero de cada año, además de comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo, lo siguiente:

  • El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior. Especialmente, para este año 2024 dada la modificación de reglamento de inclusión, se deberán considerar 10 meses previos al 31 de octubre de 2023 dividido en 10.
  • El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados.
  • Deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
  • Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N°20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley contempla una forma de cumplimiento alternativo de la ley conocidos como “medidas subsidiarias” de cumplimiento, siempre que existan razones fundadas, pudiendo ejecutar alguna de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N°19.885.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

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