Ley Fintec | CMF emite norma que regula a los prestadores de servicios financieros

Ene 30, 2024

De esta manera concluye la primera etapa del proceso de implementación de la Ley Fintec que ha contado con diversas instancias de participación pública.

El pasado 12 de enero, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General (NCG) que regula el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros de la ley.

Tras su publicación en el Diario Oficial, la normativa regirá a partir desde el 3 de febrero, completando el marco normativo para los siete servicios financieros que regula la CMF según lo establecido en Ley Fintec.

Este nuevo cuerpo legal está dirigido a quienes se dediquen de forma profesional a la prestación de los siguientes servicios en Chile:

  • Asesoría de Inversión.
  • Asesoría Crediticia.
  • Plataforma de Financiamiento Colectivo.
  • Sistema Alternativo de Transacción.
  • Enrutamiento de Órdenes.
  • Intermediación de Instrumentos Financieros.
  • Custodia de Instrumentos Financieros.

Sin embargo, con esta nueva norma se derogan las NCG N°493 y N°494 de la CMF, para establecer en un único cuerpo normativo las instrucciones y exigencias que se deberán cumplir, según lo siguiente:

Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros: A efectos de solicitar esta inscripción, se deberá ingresar una solicitud a través del sitio web de la CMF, la que deberá ser presentada por el representante legal o convencional del solicitante, quien será el responsable de la veracidad e integridad de toda la información proporcionada.

Autorización para la prestación de los servicios regulados: Las entidades deberán solicitar la autorización de la CMF, la cual podrá ser presentada junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros o una vez inscritas en el mismo, señalando expresamente el o los servicios para los cuales solicita autorización y acompañando los antecedentes que se indican en la ley.

Obligaciones de divulgación y entrega de información a los clientes y al público en general: Los proveedores de servicios financieros, independiente de las actividades que les hayan sido autorizadas, deberán implementar políticas, procedimientos y controles para cumplir con las obligaciones de información a las que se refiere la Ley.

Requerimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos: Las disposiciones expuestas en la ley deben observarse de manera proporcional, considerando la naturaleza de la entidad, su modelo de negocios y estructura organizacional.

Exigencias de capital y garantías: Se establecen los requisitos de patrimonio mínimo y garantías para las entidades que presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros y custodia de instrumentos financieros, así como requisitos de garantías a las entidades que presten el servicio de enrutamiento de órdenes.

Acreditación de la capacidad operacional: Quienes presten el servicio de sistema alternativo de transacción, enrutamiento de órdenes, intermediación y custodia de instrumentos financieros deberán contar con la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las operaciones o transacciones.

Actividades inherentes a los servicios regulados: Pueden realizarse sin que se requiera de su autorización como actividad complementaria, las actividades establecidas en la norma.

Es importante destacar que los prestadores de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización antes del 3 de febrero de 2025.

Por otro lado, en lo que se refiere a prestación de servicios de asesoría de inversión, ninguna entidad podrá prestar estos servicios a partir del 3 de febrero de 2024 sin estar inscrita en el registro respectivo y autorizadas por la CMF.

En az Tech destacamos la implementación de este nuevo marco normativo para la inclusión de entidades que estaban fuera del perímetro regulatorio; y creemos será una herramienta útil para alcanzar satisfactoriamente los objetivos prudencialesde conducta y de desarrollo de mercado que la CMF definió respecto de las actividades que regula.

El detalle de la normativa se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web de la CMF (www.cmfchile.cl). Además, la CMF ha habilitado una sección especial en su sitio web con todos los detalles del proceso de implementación de la Ley Fintec [Ver aquí].

Para conversar sobre las implicancias de esta nueva ley, pueden contactar a nuestros equipos Corporativo y Negocios Compliance:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl

Constanza Pasarin | Asociada | cpasarin@az.cl

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