Los Pactos de Adaptabilidad: Una mirada hacia los modelos tipo propuestos por la Dirección del Trabajo

Jul 13, 2018

az laboral

¿Por qué innovador?
Principalmente porque se decidió incluir, dentro de un proyecto de ley que perseguía y tenía como propósito el modernizar el sistema de relaciones colectivas del trabajo, una institución perteneciente –más bien–, al ámbito propio del derecho individual del trabajo, pero dándole un carácter colectivo al establecer –como requisito fundamental–, la existencia previa de un Sindicato como sujeto titular del derecho para negociar dichos pactos en representación de sus trabajadores afiliados, con el empleador.

Es así que, tras el arduo debate que se dio en ambas Cámaras del Congreso Nacional, y en el posterior control de constitucionalidad llevado a cabo por nuestro Tribunal Constitucional, el Ejecutivo decidió aplicar un veto supresivo respecto al mencionado proyecto de ley, eliminando –como consecuencia–, tres de los cinco pactos incluidos originalmente y aprobados por el Poder Legislativo. De esta manera, sólo dos pactos terminaron siendo parte del contenido final de la Ley N° 20.940, a saber: i) Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal, que admiten fijar una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en 04 días de trabajo por 03 días de descanso, y; ii) Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares, que permiten compatibilizar tiempos de trabajo presencial en la empresa, así como fuera de ella.

Por su parte, el artículo 377, inciso 3°, del Código del Trabajo, vino a establecer una obligación adicional a la Dirección del Trabajo, imponiéndole el deber de poner “(…) a disposición del público modelos tipo de pactos sobre condiciones especiales de trabajo (…)”. Es así que, mediante Dictamen N° 6084/097 de fecha 26 de Diciembre de 2016, la citada entidad administrativa publicó nueve formatos distintos de este tipo de acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre jornada de trabajo:

1) Pacto Marco sobre Condiciones Especiales de Trabajo Jornada 4*3 y Responsabilidades
Familiares.
2) Pacto Marco sobre Condiciones Especiales de Trabajo Jornada 4*3.
3) Pacto Marco sobre Condiciones Especiales de Trabajo Responsabilidades Familiares.
4) Pacto Marco sobre Condiciones Especiales de Trabajo Federaciones y/o
Confederaciones Jornada 4*3 y Responsabilidades Familiares.
5) Pacto Marco sobre Condiciones Especiales de Trabajo Federaciones y/o
Confederaciones Jornada 4*3.
6) Pacto Marco sobre Condiciones Especiales de Trabajo Federaciones y/o Confederaciones Responsabilidades Familiares.
7) Pacto Marco de Condiciones Especiales de Trabajo en Micro y Pequeña Empresa
Jornada 4*3 y Responsabilidades Familiares.
8) Pacto Marco de Condiciones Especiales de Trabajo en Micro y Pequeña Empresa Jornada 4*3.
9) Pacto Marco de Condiciones Especiales de Trabajo en Micro y Pequeña Empresa Responsabilidades Familiares.

Sin embargo, haciendo un análisis de los pactos marco antes mencionados, la labor de la Dirección del Trabajo –en cumplimiento al mandato legal del artículo 377–, se ha limitado a hacer un compilado de las normas aplicables a esta institución y estableciendo las menciones mínimas para su aplicación, por lo que –si bien–, se reconoce el loable esfuerzo de este órgano estatal por el establecimiento de una institución tan innovadora dentro de nuestro derecho del trabajo, aún quedan puntos pendientes para lograr el perfeccionamiento de dichos formatos marcos.

De esta forma, las mejoras podrían ir encaminadas, por ejemplo, en fijarse –para el caso del pacto para trabajadores con responsabilidades familiares–, la forma específica en que se establecerá el (los) sistema(s) de jornada al (a los) cual(es) podrá acogerse, previa solicitud, el trabajador individualmente considerado (y no así un pacto marco en que sólo se repita el ámbito general aplicable a dicho acuerdo); o bien, determinando que –para los pactos sobre distribución de jornada semanal–, se delimite dentro del mismo, y de manera específica, la forma en que se distribuirá la jornada de 45 horas semanales en cuatro días de trabajo (ello pues la ley no establece la obligación –a diferencia del pacto para trabajadores con responsabilidades familiares–, de que cada trabajador deba suscribir un anexo al contrato individual de trabajo donde se regule la forma específica en que se ejercerá dicho pacto).

Así las cosas, habrá que seguir atentamente la dinámica de esta institución –actualmente de muy baja aplicación–, para ver la evolución y cómo se terminan usando estos pactos por parte de los empleadores, sindicatos y trabajadores que deseen suscribirlos y si, en definitiva, los modelos tipo confeccionados por la Dirección del Trabajo terminan sirviendo para el propósito con el cual fueron confeccionados, esto es, como un formato base para el acuerdo y posterior celebración de los Pactos sobre Condiciones Especiales de Trabajo consagrados en el nuevo Título VI, Libro IV, de nuestro Código del Trabajo.

La tradicional rigidez con que se ha regulado la jornada semanal de trabajo.

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jorgeArredondo

Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local

 

felipe

Felipe Neira
Grupo Laboral
fneira@az.local

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