Modificación al marco legal minero en Chile

Ene 2, 2024

Este cambio introduce la mayor cantidad de modificaciones al marco legal minero del último tiempo.

Con fecha 30 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.649 que modifica la ley que reduce o elimina exenciones tributarias, cuya entrada en vigencia se encontraba postergada en parte por la Ley N°21.536, el Código de Minería, la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, y la Ley que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

A continuación, abordamos los principales cambios introducidos, tomando en consideración los realizados por la Ley N°21.420 [Ver aquí] y aquellos introducidos por la recién promulgada ley.

I) Monto de las patentes mineras anuales.

Se elimina la diferencia entre concesiones metálicas y no metálicas, aumentando el valor de las patentes mineras no metálicas conforme a las normas que se revisan a continuación:

  • Las patentes de exploración aumentan su monto de 1/50 a 3/50 de Unidad Tributaria Mensual (UTM) por hectárea.
  • Respecto a las concesiones de explotación, para el año 2024 se seguirá pagando 1/10 de UTM por hectárea respecto de las concesiones de manera excepcional. Además, si las pertenencias mineras no entran en los escenarios dispuestos por la ley, estarán afectas a un aumento progresivo desde 4/10 de UTM por hectárea durante los primeros cincos años desde que no se consideren en los supuestos de la ley para la patente rebajada, hasta 12 UTM por hectárea a partir del trigésimo primer año.

La ley dispone las siguientes hipótesis de patente rebajada (1/10 UTM por hectárea):

  • La realización de labores mineras, debiendo acreditar anualmente que se han iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la Ley N°20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.
  • No iniciarse trabajos, pero las pertenencias mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental (RC) o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para su calificación, conforme a la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Si no se cumplen con los requisitos anteriores, es posible optar a la patente rebajada respecto a aquellas pertenencias comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Para personas naturales, sociedades legales mineras, cooperativas mineras o empresas individuales de responsabilidad limitada que sean titulares de una o varias pertenencias cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas, se establece el beneficio de acceder a patente rebajada si se acredita el desarrollo de trabajos en el área de al menos una concesión bajo cualquiera de las hipótesis de patente rebajada indicados anteriormente, presumiéndose que se mantienen en tal situación por los próximos cinco años.

Por lo tanto, para aquellas pertenencias mineras que no se encuentren cubiertas por las hipótesis descritas, el monto de la patente por hectárea será equivalente a:

  • 4/10 de UTM para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.
  • 8/10 de UTM desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.
  • 9/10 de UTM desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.
  • 1,2 UTM desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.
  • 3 UTM desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.
  • 6 UTM desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.
  • 12 UTM a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

II) Duración de las concesiones de exploración.

Las concesiones de exploración pasarán a tener una vigencia de 4 años, renovable hasta 4 años más si se cumplen algunos requisitos de entrega de información geológica o tramitación ante el SEIA. Para esto, el concesionario debe, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, presentar al Servicio Nacional de Geología y Minería un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión. Alternativamente, el titular podrá presentar al servicio la documentación que acredite la obtención de una RCA respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el SEIA.

Las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ejercer el derecho de prórroga por otros 4 años dentro del primer semestre de 2024.

Extinguida la concesión de exploración, se establece una prohibición por un año al concesionario de exploración original y sus personas relacionadas de volver a adquirir concesiones de exploración en el área de exploración vencida.

III) Limitación al ejercicio de acciones posesorias por parte del concesionario minero.

Se produce un cambio de relevancia en el ejercicio de acciones posesorias, en el sentido de exigir al concesionario minero, que ejerce una acción posesoria (como la denuncia de obra nueva, por ejemplo) contra el dueño, poseedor o mero tenedor de los predios superficiales, acreditar ser titular de un derecho de servidumbre u otro derecho real sobre dicho predio superficial.

Asimismo, se establece que es facultativo para el juez decretar la suspensión o paralización de las obras denunciadas, debiendo el concesionario acreditar ser titular de un derecho real y acompañar antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización. Además, si se llegara a decretar la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos consignando caución suficiente que permita responder por su demolición o indemnización de perjuicios.

Esto representa un cambio radical en la protección de activos e infraestructura crítica de proyectos, debiendo reevaluarse la mantención de mucha propiedad minera que sólo se mantenía por razones de seguridad de activos no mineros.

IV) Entrega de información geológica.

Se introduce un cambio en la entrega de información geológica, precisándose los tiempos de entrega y aumentando la multa por no entrega a 100 UTA, pudiendo ser doblada si dicha información es requerida por el servicio, inhabilitándosele además al concesionario minero para obtener el beneficio de patente reducida.

Conforme a la nueva normativa, los concesionarios de exploración tendrán un plazo de 30 días, contados desde la extinción de su concesión, para remitir al servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.

Asimismo, el concesionario de exploración también deberá entregar un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión antes de solicitar la renovación por otros 4 años.

Respecto al concesionario de explotación, éste deberá remitir al servicio cada dos años un reporte con toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración geológica realizados durante dicho período.

V) Cambio de datum.

Se eliminan las referencias y la mención del cambio de datum a SIRGAS, dejando la modificación futura encomendada al Reglamento del Código de Minería.

Asimismo, se establece un procedimiento que debe seguir el servicio y los titulares de concesiones mineras para un eventual cambio de datum en el futuro.

VI) Mensura de gabinete y nuevos plazos.

Se elimina el requisito de la mensura en terreno y la construcción de hitos, permitiendo una operación de mensura de menor costo y realizada en menor tiempo.

Producto de la mayor simplicidad para la operación de mensura, se modifican los plazos para solicitar la mensura, de 200 a 220 días a 90 y 120 días contados desde la presentación de la manifestación, del plano y acta de mensura de 15 a 10 meses contados desde la fecha de la manifestación.

VII) Entrada en vigencia.

Es importante destacar que las normas referidas ya entraron en vigencia, con excepción de las normas relacionadas a cambios a la entrega de información geológica, mensura e hitos, las cuales regirán una vez realizados los cambios reglamentarios correspondientes.

Finalmente, los reglamentos o normas administrativas que sean necesarias para ejecutar los cambios indicados, deberán modificarse en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la Ley N°21.649.

Para obtener más información sobre estos temas y sus implicancias, pueden contactar a:

Antonio Rubilar | Director grupo Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.cl

Alejandro Montt | Director grupo Energía y Recursos Naturales | amontt@az.cl

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