Con la idea matriz de promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y apuntando a impulsar las metas de reducción de emisiones nacionales, el pasado 7 de enero de 2021 la Cámara de Diputados aprobó el informe de la comisión mixta del proyecto de ley sobre Eficiencia Energética. Ahora, la propuesta fue despachada al Ejecutivo para su posterior promulgación y publicación.
La nueva normativa, apunta a hacer un uso racional de los recursos energéticos y abarca prácticamente todas las áreas de demanda: transporte (que representa un 37% del consumo total en el país); industria y minería (40%); y residencial, retail y sector público (23%), introduciendo a la eficiencia energética como política de estado y el concepto de gestión energética en todos los ámbitos, de modo que entidades públicas y privadas deberán considerar en sus decisiones la evaluación de procesos de adquisición/renegociación de energía por fuentes más sustentables, e innovar en el uso y producción de los recursos.
Los pilares fundamentales de la ley son:
1. Plan Nacional de Energía
Se dispone la elaboración de un Plan Nacional de Eficiencia Energética por el Ministerio de Energía cada 5 años, relativo a estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética, el que será sometido a la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y contener metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzarlas. Se establece una meta de reducción de intensidad energética de, al menos, 10% para el año 2030, en relación con el consumo del año 2019.
2. Consumidores con capacidad de gestión de energía
Para alcanzar esto, el Ministerio de Energía determinará los consumidores con capacidad de gestión de energía, quienes deberán implementar un sistema en dicha línea. Asimismo, la ley establece la obligación para aquellas empresas que hayas tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera calorías de reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año anterior. De esta manera, el Ministerio deberá confeccionar anualmente un listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía” o “CCGE”.
Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación del Reglamento respectivo (dentro de los 12 meses a la fecha de promulgación de la ley), uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total. El primer plan considerará una meta para los CCGE de reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio durante su periodo de vigencia.
3. Calificación energética
Los proyectos de vivienda, edificios de uso público, comerciales y oficinas deberán contar con dicha calificación eléctrica para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Lo anterior, será aplicable sólo para aquellos proyectos nuevos. Para efecto de la ley, se entenderá por proyectos nuevos a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y sus reglamentos.
4. Declaración del hidrogeno como combustible
Otro gran aspecto a destacar de esta normativa es que declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.
5. Incentivo a la electromovilidad
Se estimulará la renovación del parque vehicular con especial énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, mandatando la fijación de estándares de eficiencia energética para vehículos nuevos, que deberán ser cumplidos por los importadores (y se medirá en km/litros de gasolina equivalentes), otorgando beneficios como depreciación acelerada. También se entregan facultades para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga. Esto busca hacer que la red mute hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, asegurando el libre acceso a los cargadores públicos.
6. Uso eficiente por el sector público
Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos.
Para más información, pueden contactar a nuestro equipo:
Cristián Araya | Director Energía/Proyectos/Sustentabilidad | caraya@az.local
Antonio Rubilar | Asociado Senior | arubilar@az.local
Gonzalo Bravo | Asociado | gbravo@az.local