Las utilidades no se considerarán retiradas, distribuidas o remesadas por los contribuyentes finales y pasarán a registrarse en el Registro de Rentas Exentas (REX).
Este martes 30 de julio, se publicó por parte del Servicio de Impuestos Internos la Circular N°34, la cual imparte instrucciones sobre la aplicación de régimen opcional del nuevo impuesto sustitutivo de los impuestos finales creado a raíz de los Incendios ocurridos en la quinta región.
Si bien, con fecha 01 de julio de 2024, se había publicado la Ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por incendios en la Región de Valparaíso y establece otras medidas para la reconstrucción [Ver aquí], es importante el instructivo impartido por la autoridad fiscal, ya que precisa desde los requisitos existentes para acogerse al régimen, créditos por impuestos pagados en el extranjero, el tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto del ISIF, entre otros aspectos.
Este fondo contempla la creación de un nuevo impuesto sustitutivo de impuestos finales aplicable a las utilidades acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuesto (RAI).
A continuación, abordamos sus puntos más relevantes:
Contribuyentes que podrán optar al incentivo tributario
Se establece tanto para los contribuyentes bajo las normas del régimen general o semi integrado como en el régimen Pro-Pyme, que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas en el RAI registradas a contar del 1 de enero de 2017, saldo que incluye las utilidades acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Tasas aplicables
Se establece para el régimen general, tasa de 12%, sin derecho a deducir créditos acumulados. En tanto para el régimen Pro-Pyme se aplicará tasa del 30% con derecho a la deducción de créditos con tope del saldo de créditos acumulados (SAC).
Plazos
La opción se podrá ejercer hasta el último día hábil bancario de enero de 2025. Además, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos mediante resolución habilitar el formulario de declaración y pago.
Determinación de RAI susceptible de acogerse a impuesto sustitutivo
Los contribuyentes podrán acoger todo o parte del saldo RAI. Para efectos de determinar el saldo disponible, se deducirá del saldo del RAI al 31 de diciembre de 2023, los retiros efectuados durante el ejercicio con cargo a este registro, debidamente reajustados.
Orden de imputación
Estas utilidades no se considerarán retiradas, distribuidas o remesadas por los contribuyentes finales y pasarán a registrarse en el Registro de Rentas Exentas (REX). No se sujetarán al orden de imputación al momento del retiro o distribución.
Para más detalles acerca de la aplicación de la norma transitoria pueden consultar a nuestro grupo Tributario.
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl
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