Proyecto de ley que otorga acceso a prestaciones del seguro de desempleo con ocasión del COVID-19

Mar 26, 2020

(Mensaje 020-368 de 25 de Marzo de 2020).

Con fecha 25 de marzo el Gobierno presentó en el Senado un Proyecto de Ley para permitir a los trabajadores percibir pagos del Seguro de Desempleo (AFC) en ciertas condiciones, en el contexto de la pandemia del Coronavirus. Este proyecto cuenta con urgencia para discusión inmediata y preferente.

A continuación describimos las características generales del proyecto. No obstante, debemos hacer presente que el Proyecto puede ser modificado durante su tramitación legislativa en el Congreso, por lo que las condiciones finales en que se otorgarán estos beneficios deberán verificarse en el texto de ley que sea definitivamente aprobado, de lo cual estaremos informando oportunamente.

El Proyecto contempla dos beneficios: uno para el caso de trabajadores que dejan de prestar servicios temporalmente, sea por acuerdo con su empleador o por orden de la autoridad, y otro para aquellos trabajadores que pacten con su empleador una reducción de la jornada de trabajo.

  1. Beneficios a los que pueden optar los trabajadores que se encuentran impedidos de prestar servicios por orden de autoridad, o en empresas que estén afectadas total o parcialmente.

Los trabajadores que se encuentren impedidos totalmente de prestar sus servicios contratados, en razón de un acto o declaración de la autoridad, o aquellos que hayan celebrado un acuerdo con su empleador para suspender temporalmente el contrato de trabajo, en aquellos casos en que la actividad del empleador se haya afectado total o parcialmente, podrán cobrar las prestaciones del seguro de cesantía en los mismos términos y cantidades en que se cobraría en caso de término de la relación laboral.

Esto implica que –cumpliéndose los requisitos establecidos en la ley- el trabajador que no pueda prestar servicios, podrá percibir de la AFC un porcentaje de su remuneración que el primer mes alcanza el 70% y luego se va reduciendo mes a mes hasta llegar al 30% de la misma y que está sujeto a topes establecidos en la ley.

Los requisitos y condiciones de otorgamiento de este beneficio son:

  • No podrán acceder a este beneficio los trabajadores que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hayan acordado con su empleador continuar prestando servicios (por ejemplo, a través de teletrabajo). Esto no aplicará en el caso quienes hayan suscrito este tipo de pactos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta nueva ley.
  • Para acceder a este beneficio, el trabajador debe tener 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores a la declaración de autoridad.
  • Para determinar el monto a pagar, se considerará el promedio de remuneración de los 3 meses anteriores a la declaración de autoridad (sin contar aquellos meses en que se haya pactado una reducción de jornada en virtud de lo que esta misma ley permite).
  • Para acceder a este beneficio el empleador debe solicitarlo a la AFC para sus trabajadores. Si el empleador no lo solicita, podrá solicitarlo derechamente el trabajador.
  • El acto o declaración de autoridad tiene como consecuencia que se entenderá, de pleno derecho y por mandato legal, que durante este periodo la relación laboral está suspendida (esto es, no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios y por parte de la empresa, no existe obligación de pagar remuneración), salvo acuerdo entre las partes para dar continuidad a la relación laboral.
  •  Durante este periodo, el trabajador no deberá prestar servicios ni el empleador pagar remuneración y demás asignaciones no constitutivas de remuneración (tales como colación o movilización).
  • Durante la vigencia de la suspensión, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador, excluyendo las cotizaciones de seguro de salud.
  • Durante este periodo solo se puede poner término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, esto es, pagándose las indemnizaciones legales correspondientes. Queda de esa manera impedido el empleador de poder invocar la causal de fuerza mayor (causal de término que no da derecho al pago de indenizaciones legales)
  • En caso de haberse pactado la continuidad laboral, el empleador debe pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.
  • Los pactos para suspender temporalmente el contrato de trabajo, en aquellas empresas que se han visto afectadas total o parcialmente por el Coronavirus, solo podrán celebrarse cuando no ha existido una declaración de autoridad que ordene dicha suspensión. La suspensión no podrá tener una ejecución diferida, debiendo ejecutarse –a lo menos- el primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto.

2. Beneficios para trabajadores que han pactado con su empleador la reducción de la jornada de trabajo.

El segundo beneficio contemplado en la ley, consiste en una prestación que se otorgará a los trabajadores que hayan pactado con su empleador –individualmente o a través del Sindicato- la reducción de la jornada de trabajo.

La norma permite pactar una reducción de jornada de hasta un 50%, reduciéndose la remuneración del trabajador proporcionalmente (calculada según el promedio de los últimos 3 meses). Por su parte, el trabajador podrá percibir de la AFC una prestación de hasta un 25% de su remuneración –con tope de $225.000.-

Los requisitos para poder pactar la reducción de jornada y acceder a este beneficio son:

  • Solo podrán pactar la reducción de jornada bajo esta ley aquellos empleadores que se encuentren el alguna de las siguientes situaciones:
    • Sean contribuyentes de IVA y a contar de octubre 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al SII en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
    • Se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019, acreditada por sus estados financieros;
    • Se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización
    • Se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, de la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis,
    • Aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
  • El trabajador deberá contar –dentro de los últimos 24 meses- con al menos 10 cotizaciones en la AFC, continuas o no, para trabajadores con contrato indefinido, y 5 para trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena. Adicionalmente, las 3 últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador con el cual celebra el pacto.
  • No se puede celebrar este pacto respecto de trabajadores con fuero.
  • El pacto de reducción de jornada puede tener una duración mínima de 1 mes y máxima de 5 meses continuos para trabajadores con contrato indefinido, y 3 para trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena. Finalizado el plazo, la relación laboral retoma las condiciones originales, entendiéndose por no escrito cualquier pacto en contrario.
  • El pacto no puede tener ejecución diferida, debiendo ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente al que se pactó. 
  • El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración, tales como movilización y colación.
  • El empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales que correspondan a la remuneración establecida en el pacto de reducción de jornada.
  • El pacto se debe suscribir preferentemente de forma electrónica, en la web de la Dirección del Trabajo. La ley señala el contenido mínimo del pacto.
  • Si se pone término al contrato durante el pacto, las indemnizaciones del trabajador se calcularán conforme a la remuneración que tenía antes de la reducción de jornada.
  • La comunicación de término de contrato, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica.

Finalmente, junto con los beneficios descritos, la ley también contempla la autorización para empresas o establecimientos que deban continuar funcionando para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, las que podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de estos. Una vez finalizado este plazo se reestablecerán las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Reiteramos que las condiciones descritas corresponden al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, pudiendo ser modificadas durante la tramitación del proyecto en el Congreso. Una vez aprobado el proyecto se informarán las modificaciones a las condiciones y requisitos acá descritos.

Para mayor información, pueden contactar a nuestro equipo Laboral:

Jorge Arredondo
Director del Grupo Laboral
jarredondo@az.local

Daniela Hirsch
Asociada Senior
dhirsch@az.local

Felipe Neira
Asociado 
fneira@az.cl

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