Jorge Arredondo se refirió a la evolución de la causal de despido en nuestro país, la técnica legislativa y principales sugerencias respecto al proyecto.
Con fecha 24 de octubre de 2022 (Ver Boletín 15.446-13), un grupo de diputados presentó una moción parlamentaria tendiente a restringir la aplicación de la causal de despido por necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo), puesto que en su parecer la actual regulación contendría una definición “de carácter general y no describe los elementos de su configuración”.
Por lo anterior, plantean establecer requisitos de procedencia más restrictivos para hacer procedente esta causal de despido, sumando a su turno los siguientes elementos:
1. Prohibir el reemplazo del cargo una vez efectuado el despido
2. Establecer una obligación de acreditación por parte del empleador de los hechos que motivan la desvinculación, al momento de la comunicación del despido.
3. Consagrar un recargo legal de un 100% respecto de los años de servicio para el caso de que el Tribunal determine la improcedencia del despido.
4. Establecer el derecho alternativo del trabajador a elegir la reincorporación a la empresa, en caso de catalogarse el despido como improcedente, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido.
En ese contexto, nuestro socio y director del equipo laboral, Jorge Arredondo, fue invitado como experto a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para comentar respecto a los alcances de este proyecto de ley y proporcionar su visión en cuanto a su procedencia.
Revisa su análisis a continuación: