El fallo resulta especialmente relevante para Chile ante la Ley de Datos, que reconoce expresamente como fuente de licitud su tratamiento cuando sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia u órganos públicos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 18 de junio de 2026 (C-484/24) analizó los límites al tratamiento de datos personales de un extrabajador cuando estos son utilizados como antecedentes o medios de prueba en un procedimiento judicial.
En efecto, el fallo reconoce que la protección de datos personales no es un derecho absoluto y que debe conciliarse con otros derechos fundamentales, especialmente con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo.
En este contexto, los datos personales pueden ser tratados y utilizados cuando ello resulte necesario para sustentar una pretensión o defensa y para permitir que el tribunal se pronuncie sobre los antecedentes aportados por las partes.
Esto último, constituye además una base de licitud en la nueva ley de protección de datos que entrará en vigencia en diciembre de este año en nuestro país.
Así, la circunstancia de que determinados documentos, comunicaciones u otros antecedentes contengan datos personales no impide por sí sola su utilización en juicio, pues la información puede ser examinada y considerada cuando guarde relación con la controversia y resulte necesaria para acreditar los hechos en que se funda una acción o defensa.
Este tratamiento, sin embargo, no es absoluto pues debe respetarse especialmente el principio de minimización de datos, limitando el uso y, particularmente, la divulgación de información a aquellos datos que sean adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad judicial perseguida.
Como aspecto adicional pero no menos importante, incluso el Tribunal señaló que una eventual irregularidad o ilicitud en la obtención inicial de determinados datos no determina automáticamente que estos queden excluidos del procedimiento judicial, sin perjuicio de las consecuencias que dicha infracción pueda generar en materia de protección de datos.
Ahora bien, desde una perspectiva laboral, se trata de un fallo especialmente significativo para los empleadores que deban ejercer acciones judiciales o defenderse frente a reclamaciones de trabajadores,
Lo anterior, debido a que pone de relieve que la protección de datos personales debe compatibilizarse con el ejercicio efectivo del derecho de defensa, siempre bajo criterios de necesidad y minimización.
Asimismo, el fallo también resulta especialmente relevante para Chile ante la próxima entrada en vigencia de la Ley N° 21.719, el 1 de diciembre de 2026, que refuerza las obligaciones en materia de protección de datos y reconoce expresamente como fuente de licitud su tratamiento cuando sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia u órganos públicos.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl
Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl
Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl
Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl
Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.




