Estas medidas aún deben ser tramitadas en el Congreso, pero marcan una señal para la toma de decisiones en el corto plazo.
El Ejecutivo ha comenzado a delinear un conjunto de medidas tributarias y económicas que combinan incentivos a la inversión y mecanismos de recaudación anticipada.
Más allá de su tramitación legislativa, estas iniciativas ya entregan señales relevantes para la toma de decisiones en el corto plazo.
A continuación, puedes revisar las principales medidas.
El Ejecutivo ha comenzado a delinear un conjunto de medidas tributarias y económicas que combinan incentivos a la inversión y mecanismos de recaudación anticipada.
Más allá de su tramitación legislativa, estas iniciativas ya entregan señales relevantes para la toma de decisiones en el corto plazo.
A continuación, puedes revisar las principales medidas.
1. Repatriación de capitales:
Se propone el pago de un Impuesto Único Sustitutivo con tasa preferente del 7% que permite a los contribuyentes regularizar fondos que mantengan en el exterior, por una ventana de tiempo de 12 meses.
Se requiere realizar una inversión no inferior a 5 meses y se debe invertir en bienes inmuebles, instrumentos financieros tranzados en bolsa o instrumentos públicos o privados cuyo activo subyacente se encuentre situado en Chile.
Esta medida apunta a fomentar la trazabilidad y retorno de fondos al país, fomentando el compliance tributario.
2. Reducción del Impuesto a las Donaciones y Herencias:
Reducción transitoria de las tasas aplicables al Impuesto a las Donaciones y Herencias equivalente al 50% de las tasas vigentes, que actualmente alcanzan el 25% para montos superiores a 1200 UTA.
Estará exenta del trámite de insinuación y requiere que se materialice por escritura pública dentro del plazo de un año a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley.
Requisitos:
(I). Al menos el 50% deberá tener por donatario a legitimarios.
(II). Al menos 25% deberá tener como asignatario a legitimarios de la ¼ de mejoras.
(II). El monto donado no puede superar el 75% del patrimonio total del donante.
Esta medida apunta a fomentar las donaciones o el pago anticipado del impuesto a la herencia.
3. Reducción del impuesto de Primera Categoría:
Se contemplaría una reducción de la tasa del IDPC, desde el 27% al 23% durante la vigencia del actual gobierno, rebaja que se implementaría de forma progresiva hasta el 2029.
- 2026: 27%.
- 2027: 25,5%.
- 2028: 24%.
- 2029: 23%.
Respecto al crédito formal: 15% remuneraciones que no superen las 7,8 UTM y disminución proporcional hasta rentas que no superen las 12 UTM. Se imputan primero contra PPM y luego contra débito fiscales acumulados en periodos siguientes. No aplica para empresas estatales o con participación estatal superior al 50%.
4. Reintegración del sistema tributario:
Se propone implementar la reintegración del sistema tributario desde el 01 de enero de 2027.
Esto permitiría que el impuesto pagado por empresas sea utilizado como crédito en su totalidad en contra de los impuestos personales de sus propietarios.
Para el caso del PPM para Pymes se reduce la tasa a un 0,23%.
5. IVA y sector inmobiliario:
Se propuso la aplicación de una tasa de 0% de IVA por un plazo de 12 meses respecto de un determinado stock de viviendas, un año contado desde el mes subsiguiente de la publicación de la ley.
Requisitos:
(I). Que sea la adquisición de la primera enajenación de la vivencia.
(II). Dentro de vivienda se incluye estacionamientos y bodegas siempre que se enajene en el mismo acto o contrato junto con la vivienda principal y siempre que se encuentren amparados en la misma recepción definitiva.
(III). Que la vivienda cuenta con recepción definitiva o parcial de obras a la fecha de la publicación de la ley.
(IV). Que conste en escritura pública otorgada dentro del plazo de un año o que la compraventa conste en escritura pública otorgada con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, pero cuyo antecedente sea un contrato de promesa de compraventa otorgado mediante escritura pública o instrumento priado protocolizado dentro de la ventana de plazo correspondiente.
Efecto retroactivo: También estarán amparadas las compraventas otorgadas desde el ingreso del mensaje presidencial (22.04.2026) y se podrá solicitar la devolución mediante artículo 126 del CT.
6. Impuesto Territorial:
Se establecería la eliminación progresiva del pago del Impuesto Territorial para propietarios de tercera edad, es decir mayores de 65 años, respecto de su vivienda principal.
7. Impuesto Único a saldos registrados:
Se establece un Impuesto Único a saldos en Registros FUR, STUT y para retiros en excesos del FUT con tasa 10%.
8. Nuevo régimen DFL-2 para arriendos:
Impuesto único del 5% a rentas de arrendamiento desde la tercera vivienda DFL 2 (hasta 90 m²).
Este régimen también aplicará a personas jurídicas y empresarios unipersonales, quienes deberán mantenerse al menos 5 años tributarios consecutivos en este régimen transitorio.
9. Invariabilidad tributaria por 25 años y una carga impositiva máxima de 35%:
Régimen aplicable a inversiones superiores a USD 50 millones, locales o extranjeras. Establece un régimen de estabilidad normativa aplicable a inversiones de largo plazo, con características similares al antiguo DL 600.
10. Condonación de deudas municipales:
Tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley. y aplica a deudas devengadas entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
Se establece un procedimiento extraordinario de regularización de deudas municipales —incluyendo patentes comerciales, permisos de circulación y derechos de aseo— devengadas en los tres años anteriores al 1° de enero de 2026.
El beneficio consiste en la condonación del 100% de los intereses y multas. La municipalidad queda además facultada para renunciar a la acción de cobro respecto de deudas sobre las cuales el contribuyente pudiera oponer excepción de prescripción.
11. Art. 107 enajenación de valores con presencia bursátil:
Se elimina tasa única de 10% reviviendo el tratamiento de INR.
Será relevante revisar oportunamente estas medidas y la aplicación práctica que se les dará a cada una de ellas.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Catalina Rojas | Asociada Senior | crojas@az.cl
Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl
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