Reglamento sobre características del grabado de patente en vehículos motorizados

May 23, 2024

Los vehículos nuevos deben cumplir con esta regulación después de 4 meses, mientras que los antiguos tienen un plazo de 12 meses.

El pasado 14 de mayo de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 13 que aprueba el reglamento que establece las características del grabado obligatorio de las letras y dígitos de la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados.

El objeto del reglamento es establecer los criterios del grabado en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales para transitar por el territorio nacional.

En este sentido, el reglamento establece que los vehículos deberán contar con:

Vidrios:

  • Letras y dígitos deben tener entre 7 y 10 mm de altura, estilo normal, mayúsculas, sin cursiva ni negrita.
  • Grabado en el vértice inferior derecho del vidrio del lado del conductor y en el vértice inferior izquierdo del lado del acompañante.

Espejos Laterales:

  • Letras y dígitos deben tener entre 5 y 10 mm de altura, estilo normal, mayúsculas, sin cursiva ni negrita.
  • Grabado en los bordes de los espejos laterales, de forma paralela al suelo.

Parabrisas:

  • Grabado en el vértice inferior derecho, sin obstaculizar el Vehicule Identification Number (VIN).

Luneta Trasera:

  • Grabado en el vértice inferior izquierdo, sin obstaculizar otra información obligatoria.

Permanencia del Grabado:

  • El grabado debe ser permanente, entendiendo por tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio y del espejo lateral de manera que no pueda ser borrado.

Excepciones:

  • Vehículos mencionados en el articulo 54 de la Ley de Tránsito (patentes extranjeras).
  • Vehículos antiguos o históricos conforme al título XIX de la misma ley.

Fiscalización y cumplimiento:

  • Se verificará el cumplimiento en las revisiones técnicas.
  • Fiscalizaciones por Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.

¿Cuando entra en vigencia la obligación de grabado?

Por último, es importante destacar que el reglamento dispone la obligación de grabar la placa patente única para los vehículos nuevos desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, esto es septiembre del 2024.

Además, los vehículos comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023, comenzará a regir transcurridos doce meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, esto es mayo del 2025. [Más información aquí]

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Javiera Lira | Asociada Senior | jliras@az.cl

Nicolás Zaliasnik | Asociado | nzaliasnik@az.cl


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