Se aprueba ley que adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento

Jun 12, 2024

La nueva normativa entró en vigencia el 30 de mayo de 2024, excepto para ciertas disposiciones específicas que tendrán plazos que varían entre 6 y 12 meses.

El pasado 30 de mayo de 2024 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.673 que busca implementar medidas para combatir el sobreendeudamiento, enfrentar el fraude bancario e incentivar el uso responsable de los medios de pago.

Este nuevo cuerpo legal modifica varias normativas existentes y establece nuevos mecanismos para la regulación del endeudamiento en Chile.

A continuación, abordaremos los cuatro aspectos más relevantes de esta ley:

1) Se modifica la Ley N° 20.009 estableciendo un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Además, se incorporan estándares de protección que fortalecen las medidas para prevenir el robo, uso indebido, fraude u otros riesgos en pagos y transacciones electrónicas. Entre estas medidas, se incluye la reducción a 60 días corridos para reclamar operaciones desconocidas realizadas antes de la fecha de aviso presentado por el usuario, permitiendo que el reclamo incluya operaciones realizadas en los sesenta días corridos anteriores a dicha fecha. Además, la entidad bancaria podrá exigir una declaración jurada y una denuncia ante una autoridad con competencia criminal.

Asimismo, se amplía el plazo a 10 o 15 días según corresponda para que las entidades bancarias procedan con la cancelación de los cargos o restitución de los montos no reconocidos, los cuales no podrán ser inferiores a 15 UF ni superiores a 35 UF. El Ministerio de Hacienda y Economía será el encargado de fijar un nuevo estándar respecto del umbral respecto de la cancelación de cargos o restitución de los fondos a más tardar el 30 de noviembre de 2024, manteniéndose vigente hasta ello el umbral de 35 UF. Así se incorpora la obligación a las entidades bancarias de reportar a la Comisión del Mercado Financiero respecto de aquellos casos en que se solicite al tribunal la suspensión en la cancelación de los cargos o restitución de los fondos respecto de los casos en que existan antecedentes de dolo o culpa grave por culpa del usuario.

2) Modificaciones a la Ley N° 21.543 que crea un Fondo de Garantías Especiales y nuevo beneficio respecto al pago del impuesto de timbres y estampillas establecido en el Decreto Ley N° 3.475. Por un lado, el patrimonio del Fondo de Garantías Especiales se amplía mediante aporte fiscal a la suma de USD $208.000.000, permitiendo garantizar más créditos y mecanismos de financiamiento para la construcción y compra de primeras viviendas. Además, se ajustan los criterios de elegibilidad del Programa de Garantía Apoyo a la Construcción y el Programa de Apoyo a la Vivienda, proponiendo la creación de un nuevo programa de garantías estatales que incentive a las instituciones financieras a refinanciar las deudas de personas que posean un alto nivel de endeudamiento, bajo ciertos parámetros.

Por otro lado, se introduce un beneficio respecto del pago del impuesto de timbres y estampillas fijado por el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, que establece que los créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición de inmuebles de uso habitacional, correspondiente a la primera venta de la vivienda, estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas. Esta exención aplicará a los contratos otorgados por escritura pública otorgados entre la entrada en vigor de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, debiendo dejar constancia en el respectivo instrumento de la adquisición de la vivienda.

3) Modificaciones a la Ley N° 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. Se incorpora un nuevo Título IV denominado “Del pago de créditos rotativos”. Este regula el pago de créditos rotativos, originadas por el uso de tarjetas de crédito, permitiendo a la Comisión del Mercado Financiero, mediante la dictación de una norma de carácter general, determinar la fórmula para el cálculo del monto mínimo, o las variables a considerar para su determinación y que tendrán que pagar periodicamente los deudores.

4) Modificaciones al Decreto Ley Nº 3.472 que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios: Se extiende el plazo de otorgamiento de los créditos a pequeños empresarios hasta el 31 de diciembre de 2024 y se elimina la mención al porcentaje total de garantías a licitar.

La nueva Ley N°21.673 entró en vigencia el día 30 de mayo de 2024, excepto para ciertas disposiciones específicas que entrarán en vigor tras la publicación de los reglamentos o normas generales correspondientes dentro de plazos que varían entre 6 y 12 meses.

Para conversar sobre las implicancias de esta nueva ley, pueden contactar a nuestros equipos Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Rebecca Reiss | Asociada | rreiss@az.cl

Simonne Rojas | Asociada | srojas@az.cl


Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.

Suscríbete a nuestro Newsletter aquí.

Te podría interesar

Cuatro claves de la Ley de Cumplimiento Tributario

Cuatro claves de la Ley de Cumplimiento Tributario

El proyecto busca mejorar la eficiencia del sistema tributario y modernizar su administración. El congreso aprobó el proyecto de ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, y se encuentra ad-portas de su promulgación. Una vez publicado en el Diario Oficial, se...