El nuevo REL busca garantizar la protección de los datos personales de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.
Con fecha 8 de junio de 2023, se aprobó el Reglamento del Registro Electrónico Laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 515 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo (DT) debía implementar un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y documentos que deben incorporarse.
A continuación, revisaremos los principales aspectos de este reglamento.
I) Información que debe ser incorporada
Contrato de Trabajo
Contenido: El empleador debe incorporar datos relativos a la individualización de las partes y las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo.
Asimismo, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Plazo: Dentro de quince días hábiles siguientes a su celebración.
Modificaciones al Contrato de Trabajo
Contenido: El empleador deberá registrar las modificaciones acordadas al contrato de trabajo.
Plazo: Dentro de quince días hábiles siguientes a su suscripción.
Terminaciones de Contrato de Trabajo
Contenido: Los empleadores deberán registrar lo siguiente:
a) Individualización de las partes.
b) Fecha de inicio de la relación laboral.
c) Fecha de término de la relación laboral.
d) Fecha y forma de notificación de término, si corresponde.
e) Causal de término invocada.
Plazo: La información anterior deberá registrarse dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 o 163 bis del Código del Trabajo, según corresponda a la causal de término verificada en cada caso para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo. En los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código, el plazo será dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
Libro de Remuneraciones Electrónico
Contenido: El empleador deberá registrar mensualmente los siguientes pagos efectuados a sus trabajadores:
a) Remuneraciones.
b) Asignaciones o bonificaciones.
c) Indemnizaciones.
d) Demás beneficios pagados en dinero.
Plazo: Esta información deberá ser registrada dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Contenido: El empleador deberá registrar los siguientes antecedentes relacionados con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad:
a) Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes.
b) Del acta de elección de los representantes de los trabajadores:
- Fecha y modalidad de la elección de los representantes de los trabajadores (física o telemática).
- Total de votantes.
- Total de representantes por elegir.
- Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos.
- Nombre completo de los representantes de los trabajadores.
Plazo: El registro deberá completarse en el plazo de quince días hábiles contados desde la elección de los representantes de los trabajadores. Una vez registrada la información en los términos descritos, se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación y remisión de una copia del acta a la Dirección del Trabajo.
Comité Bipartito de Capacitación
Contenido: El empleador deberá ingresar lo siguiente:
a) Fecha de constitución.
b) Nombre de los integrantes que lo conforman.
Plazo: El registro deberá completarse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.
Actualización de la información
Contenido: Toda la información incorporada por los empleadores al Registro Electrónico Laboral de acuerdo con las normas del presente reglamento deberá ser actualizada.
Plazo: Dentro de los quince días hábiles siguientes a su modificación.
II) Obligación de Reserva
La Dirección del Trabajo y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información y de los datos personales que tomen conocimiento, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deban proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberán abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros.
III) Acceso a Plataforma
Los usuarios accederán al Registro Electrónico Laboral utilizando su Clave Única para la realización de trámites en línea del Estado. Los empleadores personas naturales y empresarios individuales deberán acceder bajo la modalidad “Empleador Individual”. Los empleadores personas jurídicas deberán acceder al Registro Electrónico Laboral a través de sus Representantes Laborales Electrónicos, designados para la realización de sus trámites en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
IV) Indisponibilidad Técnica
Si los empleadores no pudieren acceder al Registro Electrónico Laboral o no pudieren registrar los datos señalados en el cuerpo del presente reglamento por la ocurrencia de problemas técnicos en el sitio web de la Dirección del Trabajo, esta dispondrá de una funcionalidad web que permitirá la solicitud y generación de un certificado de indisponibilidad técnica que especificará, entre otros, la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl